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27 nov 2003

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 45
Eliminado1. La creación de fundaciones del sector público estatal deberá ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros.
AntesTambién requerirán dicha autorización las cesiones o aportaciones de bienes y derechos a una fundación previamente constituida cuando como consecuencia de aquéllas concurra en ella la circunstancia a la que se refiere el párrafo b) del artículo 44.
Ahora1. La constitución, transformación, fusión y la extinción, y los actos o negocios que impliquen la pérdida de su carácter de fundación del sector público estatal o la adquisición del carácter de fundación del sector público estatal de una fundación preexistente, requerirán autorización previa del Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
En la constitución y en la adquisición del carácter de fundación del sector público estatal de una fundación preexistente se asegurará, en todo caso, la designación por las entidades del sector público estatal de la mayoría de los miembros del patronato.