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25 nov 2003

Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
AntesLos Consejos andaluces de Colegios adquirirán personalidad jurídica desde su creación, en la forma prevista en esta Ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
AhoraLos Consejos Andaluces de Colegios Profesionales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde que, creados en la forma prevista en esta Ley, se constituyan sus órganos de gobierno.
Artículo 11
Antesc) La representación de los Colegios en el Consejo, de acuerdo con las peculiaridades propias de cada profesión.
Ahorac) Los colegios profesionales tendrán la representación que les corresponda en los consejos andaluces de colegios respectivos, debiéndose garantizar, en todo caso, el voto ponderado de los colegios en la adopción de acuerdos por el correspondiente consejo andaluz, conforme al número de colegiados de cada corporación, todo ello de acuerdo con las peculiaridades propias de la profesión.