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21 nov 2003

Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 15
Eliminado1. Se crea la Agencia Catalana del Agua (ACA), como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que ajusta su actividad al derecho privado, con carácter general, salvo las excepciones que determina la presente Ley.
EliminadoEn consecuencia, la Agencia Catalana del Agua puede adquirir, como beneficiaria, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, proponer la constitución de mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar ayudas, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que le corresponden como Administración hidráulica de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
Eliminado2. La Agencia se rige por la presente Ley, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.
Antes3. La Agencia goza de autonomía funcional y de gestión y queda adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente, que debe ejercer el control de eficacia sobre su actividad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
Eliminado1. La Agencia, como administración hidráulica de Cataluña, es la autoridad que ejerce las competencias de la Generalidad, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/1988, de 28 de enero, y demás normativa de desarrollo y complementaria.
Eliminado2. Corresponden a la Agencia, entre otras, las siguientes funciones:
Eliminadoa) En el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, elaborar y revisar los planes, programas y proyectos hidrológicos, y realizar su seguimiento, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas y del dominio público hidráulico en general, incluido el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones.
Eliminadob) En relación con las partes del territorio que corresponden a cuencas hidrográficas compartidas con otras comunidades autónomas, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos, ejercer la función ejecutiva de policía del dominio público hidráulico y tramitar los expedientes que se refieren a dicho dominio, salvo el otorgamiento de concesiones de agua.
Eliminadoc) La promoción, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas de competencia de la Generalidad.
Eliminadod) El control, vigilancia e inspección de la red básica Ter-Llobregat y de otras instalaciones hidráulicas que se le encomienden.
Eliminadoe) La intervención administrativa y el censo de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas existentes y de los vertidos que puedan afectar a las aguas superficiales, subterráneas y marítimas.
Eliminadof) El control de calidad de las playas y las aguas en general.
Eliminadog) El control de la contaminación de las aguas mediante la aplicación de un enfoque combinado, utilizando un control de la contaminación en la fuente mediante la fijación de valores límite de emisión y objetivos de calidad del medio receptor.
Eliminadoh) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye la presente Ley y la elaboración de su presupuesto.
Eliminadoi) La acción concertada y, si procede, la coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Cataluña.
Eliminadoj) La promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de sus actividades.
Eliminadok) La obtención de la información necesaria de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para el ejercicio de las competencias que se le atribuyan.
Eliminadol) La ordenación de los servicios de abastecimiento en alta y de saneamiento.
Eliminadom) La propuesta al Gobierno del establecimiento de limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
Eliminadon) Las funciones y atribuciones que la legislación general otorga a los organismos de cuenca en los términos establecidos en la presente Ley.
Eliminado3. La Agencia debe ser informada previamente a la realización de cualquier actuación que afecte el dominio público hidráulico de las cuencas hidrográficas internas y que, en el ejercicio de sus competencias, lleven a cabo las distintas administraciones públicas.
Eliminado4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, se entiende por actuaciones que afectan el dominio público hidráulico, además de las vinculadas a los bienes relacionados en el artículo 2 de la Ley del Estado 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, las relativas a la flora y la fauna afectas a dicho dominio.
Antes5. En la tramitación de planes generales, de normas subsidiarias y de planes parciales y especiales, una vez aprobados inicialmente, debe solicitarse informe de los mismos a la Agencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17
Eliminado1. Los actos de la Agencia dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
Eliminado2. Son actos administrativos, en particular, los siguientes:
Eliminadoa) Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico.
Eliminadob) Los actos dictados en ejercicio de la potestad sancionadora.
Eliminadoc) Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos de la Generalidad sobre el agua y demás ingresos de derecho público.
Eliminadod) Los actos derivados de las relaciones de la Agencia con otros órganos y entes de la Generalidad y con terceros que impliquen un ejercicio de potestades públicas.
Eliminado3. El régimen de contabilidad de la Agencia es el correspondiente al sector público. La contratación de la Agencia debe regirse por lo establecido en la Ley del Estado 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, y debe garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia.
Eliminado4. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Dirección y por el director o directora de la Agencia pueden ser objeto de recurso ordinario ante el consejero o consejera titular del departamento competente en materia de medio ambiente. Los producidos en materia tributaria pueden ser objeto de recurso por la vía económico-administrativa previa al control jurisdiccional.
Eliminado5. Los actos sometidos al derecho civil o laboral de la Agencia son impugnables ante la jurisdicción correspondiente, previa reclamación ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con la legislación aplicable.
Eliminado6. La responsabilidad patrimonial de los órganos de la Agencia es exigible en los mismos casos y por el mismo procedimiento que la Administración de la Generalidad.
Antes7. En los términos establecidos en la legislación básica sobre aguas y costas, la sanción de las infracciones leves y menos graves corresponde al director o directora de la Agencia; la de las graves, al director o directora de la Agencia, en el caso de que no exceda del 50 por 100 del importe máximo establecido, o al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, y la de las muy graves, al Gobierno de la Generalidad. El régimen de infracciones y sanciones en materia tributaria se rige por su normativa específica.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
Eliminado1. El personal de la Agencia se rige por el derecho laboral, salvo las plazas que, con relación a la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios públicos. La eventual adscripción de funcionarios a la Agencia tiene lugar de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad.
Antes2. La selección de personal de la Agencia debe realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
Eliminado1. Los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Agencia son el Consejo de Administración, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el director o directora y el gerente o la gerente.
Eliminado2. Los demás órganos de gestión en régimen de participación se establecen por reglamento, de acuerdo con el régimen establecido en la legislación básica en materia de aguas.
Eliminado3. El Gobierno de la Generalidad aprueba el Estatuto de la Agencia como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones competentes, de los usuarios y de otras entidades representativas de intereses relacionados con el agua en el ámbito de una demarcación hidrográfica, una cuenca o una subcuenca.
Eliminado4.**(Suprimido)**
Eliminado5.**(Suprimido)**
Eliminado6. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia, integrado por representantes de la Generalidad, de los órganos o entidades de la Administración general del Estado que ejercen competencias en materia de aguas u obras hidráulicas en el territorio de Cataluña, de los entes locales y de los usuarios del agua.
Eliminado7. Los usuarios del agua participan en el Consejo de Administración en un número no inferior a un tercio del total de sus miembros, mediante representantes de los usos domésticos, industriales, agrarios y ganaderos, escogidos de entre las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.
Eliminado8. El presidente o presidenta del Consejo de Administración es el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, y es su vicepresidente o vicepresidenta el director o directora de la Agencia Catalana del Agua.
Eliminado9. Corresponde al Consejo de Administración:
Eliminadoa) Elaborar y elevar al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la propuesta de planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y sus revisiones dentro de su ámbito de competencias, así como la propuesta de constitución de sociedades filiales y la participación en otras sociedades.
Eliminadob) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, y concertar créditos de acuerdo y con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas en cada caso.
Eliminadoc) Aprobar el balance y demás documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.
Eliminadod) Atribuir recursos económicos a los proyectos aprobados.
Eliminadoe) Aprobar los convenios y programas de la Agencia.
Eliminadof) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios y de regantes en las cuencas hidrográficas internas de Cataluña.
Eliminadog) Declarar la sobreexplotación de acuíferos y el establecimiento de perímetros de protección.
Eliminadoh) Ejercer las demás funciones que le otorguen las leyes o el Estatuto de la Agencia.
Eliminadoi) Tener conocimiento previo de la propuesta de nombramiento del director o directora de la Agencia.
Eliminado10. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano deliberante y de asesoramiento de la Agencia en régimen de participación de la representación de los distintos intereses vinculados al ciclo hidrológico.
Eliminado11. Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua un número de vocales no superior a cincuenta, representantes de las entidades locales, de las entidades ecologistas, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones sindicales, de las universidades, de las entidades de abastecimiento y provisión de aguas, de los usos recreativos, de los usos industriales, de los usos agrarios y ganaderos del agua, escogidos de entre las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses, y expertos en la materia.
Eliminado12. Son funciones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua:
Eliminadoa) El asesoramiento y la formulación de propuestas de actuación en materia hídrica.
Eliminadob) El informe sobre la planificación y la programación hidrológica, y sus revisiones.
Eliminadoc) El informe sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten el ámbito hidrológico.
Eliminadod) Otras funciones que le otorgue el Estatuto de la Agencia.
Eliminado13. La dirección es el órgano ejecutivo que dirige y representa a la Agencia, y le corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) Otorgar las concesiones y las autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico en general, y al vertido de aguas residuales de competencia de la Agencia.
Eliminadob) Aprobar definitivamente los proyectos constructivos y decidir la prestación de servicios.
Eliminadoc) Aplicar el régimen fiscal del dominio público hidráulico que corresponde a la Agencia.
Eliminadod) Ejercer la potestad sancionadora y ordenar, cuando sea procedente, la remisión de expedientes a la jurisdicción penal.
Eliminadoe) Firmar convenios con la Administración de la Generalidad u otras entidades.
Eliminadof) Autorizar los actos de afectación y desafectación de los bienes de dominio público adscritos a la Agencia, así como los actos de disposición, enajenación o transacción de los demás bienes y derechos de la Agencia, con sujeción a lo establecido en el Estatuto de la empresa pública catalana.
Eliminadog) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y financiación, los balances y la memoria correspondiente.
Eliminadoh) Ejercer las funciones de órgano de contratación y las que el Consejo de Administración le delegue.
Eliminadoi) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia, dentro de los límites establecidos por reglamento.
Eliminadoj) Determinar, a propuesta del gerente, la plantilla de personal de la Agencia.
Eliminadok) Cualquier otra función de la Agencia no atribuida expresamente a ningún otro órgano.
Eliminado14. El Gobierno de la Generalidad nombra al director o directora de la Agencia a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, una vez oído el Consejo de Administración.
Eliminado15. La gerencia es el órgano de gestión y administración ordinarias de la Agencia, y le corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejercer la dirección superior de personal y de los servicios de la Agencia.
Eliminadob) Autorizar gastos dentro de los límites establecidos por reglamento con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia y ordenar sus pagos.
Eliminadoc) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
Eliminadod) Cualquier otra función que determine el Estatuto de la Agencia.
Eliminado16. El consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente nombra a la persona que ocupa la gerencia.
Eliminado17. Las comunidades de usuarios titulares de aprovechamientos pertenecientes a las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña quedan adscritas, a efectos administrativos, a la Agencia, quien ejerce todas las funciones y atribuciones que sobre esta materia asigna la legislación vigente al organismo de cuenca.
Antes18. En relación con las comunidades de otras cuencas cuyos aprovechamientos estén situados en el territorio de Cataluña, la Agencia puede establecer relaciones de colaboración en cuanto a la construcción de obras hidráulicas y demás materias de competencia de la Generalidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
Eliminado1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
Eliminado2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio ni su desafectación.
Eliminado3. La gestión del patrimonio se ajusta a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Antes4. En ningún caso integran el patrimonio de la Agencia los bienes vinculados a la prestación del servicio que deban ser adscritos a las administraciones locales actuantes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado1. Los recursos económicos de la Agencia están integrados por:
Eliminadoa)**(Derogada)**
Eliminadob) El canon de utilización y ocupación del dominio público hidráulico.
Eliminadoc) El canon de regulación.
Eliminadod) Las tasas, derechos y demás prestaciones patrimoniales que le correspondan.
Eliminadoe) El endeudamiento.
Eliminadof) Los productos, rendimientos o incrementos derivados de su patrimonio.
Eliminadog) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
Eliminadoh) Los ingresos provenientes de las sanciones.
Eliminadoi) Las transferencias que, si procede, se establezcan en los presupuestos de la Generalidad.
Eliminadoj) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que sean otorgadas a su favor, procedentes de otras administraciones, de entes públicos o de particulares.
Eliminadok) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Antes2. En relación al canon de infraestructura hidráulica, el incremento de tarifa y el canon de saneamiento, se mantiene vigente la normativa reguladora actual, dando por supuesto que allí donde dice «Junta de Saneamiento» o «Junta de Aguas», debe entenderse «Agencia Catalana del Agua».
Ahora**(Derogado)**