Saltar al contenido
← Volver
20 nov 2003

Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34▾
Antes1. Los procuradores en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes, que podrán ser objeto de disminución o incremento en un 10 por 100 cuando así lo acuerden expresamente con sus representados. A falta de pacto expreso en contrario se estará estrictamente a lo dispuesto en las disposiciones arancelarias vigentes.
Ahora1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.