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18 nov 2003

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 104
EliminadoUno. Las agrupaciones internacionales de empresas ferroviarias establecidas en países de la Unión Europea en las que participe alguna empresa ferroviaria establecida en España, tendrán derecho de acceso y tránsito a las infraestructuras ferroviarias para la prestación de servicios de transporte internacional por ferrocarril entre los Estados miembros de la Unión Europea en los que estén establecidas las empresas que las constituyen.
EliminadoCuando en dichas agrupaciones internacionales no participen empresas españolas, el derecho al que se refiere el párrafo anterior será únicamente de tránsito.
EliminadoDos. Las empresas ferroviarias establecidas en países de la Unión Europea tendrán derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias para la explotación de servicios combinados internacionales de mercancías.
EliminadoTres. Lo dispuesto en los puntos uno y dos no será de aplicación a las empresas ferroviarias cuya actividad se límite a la explotación del transporte urbano, suburbano o regional.
EliminadoCuatro. Reglamentariamente se establecerán, de conformidad con lo previsto en las Directivas 95/18 y 95/19, ambas de 19 de junio de 1995, de la Unión Europea los requisitos que habrán de cumplirse para ejercitar los derechos de acceso y tránsito reconocidos en los puntos uno y dos.
EliminadoCinco.**(Derogado)**
EliminadoSeis.**(Derogado)**
EliminadoSiete.**(Derogado)**
EliminadoOcho.**(Derogado)**
AntesNueve. Lo dispuesto en la sección noventa del título I del libro II (artículos 184 a 192) del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, no será de aplicación a las compañías de ferrocarriles.
Ahora**(Derogado)**