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18 nov 2003
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 34▾
EliminadoEn los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 33 de este Real Decreto, el control financiero tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas percibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.
Artículo 36▾
Eliminado6. En los casos de control financiero sobre entidades colaboradoras o perceptores de ayudas y subvenciones públicas, el órgano que haya desarrollado el mismo emitirá informe comprensivo de los hechos puestos de manifiesto en el control y de las conclusiones que de aquéllos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable. Este informe se dirigirá a la entidad colaboradora o al beneficiario dándole quince días de plazo para que efectúe las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo mencionado, y teniendo en cuenta las alegaciones, en su caso, efectuadas, el órgano de control emitirá informe provisional dirigido al órgano gestor directo de las ayudas controladas, que seguirá la tramitación contemplada en los apartados 2 y siguientes de este artículo.
Artículo 37▾
Antesb) Los relativos a controles financieros sobre subvenciones o ayudas públicas se remitirán al titular del órgano o ente que las haya concedido y, en su caso, a la entidad colaboradora y al beneficiario.
Ahorab)**(Derogada)**
Artículo 38 bis▾
Eliminado3. Cuando de los informes, definitivos o de actuaciones, realizados se deriven reintegros de perceptores de subvenciones o ayudas públicas el procedimiento a seguir será el siguiente:
Eliminadoa) El órgano gestor deberá iniciar el expediente de reintegro mediante notificación formal al interesado, concediéndole un plazo de alegaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artícu lo 8.2 del Real Decreto 2225/1993. La cantidad reclamada será la que figure en las conclusiones del informe, salvo que el órgano haya mostrado la discrepancia, en cuyo caso será la determinada por el Consejo de Ministros.
Eliminadob) El órgano gestor, a la vista de las alegaciones del beneficiario, determinará, de acuerdo con sus competencias, la procedencia o improcedencia del reintegro y su cuantificación en una cifra que podrá ser diferente a la propuesta en el informe de la Intervención General de la Administración del Estado. En todo caso, deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado resolución motivada del punto anterior para su conocimiento y efectos.
Eliminadoc) Si el órgano gestor no iniciase la instrucción del expediente de reintegro, la Intervención General de la Administración del Estado podrá, a través del Ministro de Economía, comunicarlo al Consejo de Ministros a los efectos oportunos.
Antesd) En todo caso, el órgano gestor deberá realizar las actuaciones precisas para evitar la posible prescripción de los créditos.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 43▾
Eliminado1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado respecto de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, y en su caso, entidades colaboradoras, con el alcance y finalidad contemplados en el párrafo segundo del artículo 34.1 de este Reglamento.
Antes2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado, acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 44▸
AntesEn lo relativo a las subvenciones y ayudas gestionadas por entes territoriales, podrán establecerse, mediante convenio con la Administración General del Estado, procedimientos específicos para el control, seguimiento y evaluación de aquéllas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 45▸
AntesEn las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo, a estos solos efectos, las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comunidad Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
Ahora**(Derogado)**