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12 nov 2003

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 47
Antes2. La caza y la pesca deben considerarse como el aprovechamiento de un recurso natural renovable constituido por la fauna y sólo podrán realizarse sobre aquellas especies, subespecies o razas que se determinen reglamentariamente y en las condiciones y períodos que a tales efectos se fijen.
Ahora2.**(Derogado).**
Artículo 48

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 61

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 64

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 76
Antes7. La introducción, traslado o suelta de especies no autóctonas de la fauna silvestre.
Ahora7.**(Derogado).**
Artículo 77

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.