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12 nov 2003
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 47▾
Antes2. La caza y la pesca deben considerarse como el aprovechamiento de un recurso natural renovable constituido por la fauna y sólo podrán realizarse sobre aquellas especies, subespecies o razas que se determinen reglamentariamente y en las condiciones y períodos que a tales efectos se fijen.
Ahora2.**(Derogado).**
Artículo 48▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 61▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 64▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 76▾
Antes7. La introducción, traslado o suelta de especies no autóctonas de la fauna silvestre.
Ahora7.**(Derogado).**
Artículo 77▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.