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31 oct 2003
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminadoñ) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos:
Eliminado1.º Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
Eliminado2.º Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial.
Antes3.º Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente.
Ahorañ) A que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria que se le dispense. A tal efecto será preciso el previo consentimiento escrito del paciente, libremente revocable, para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
Párrafo añadido
2. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la declaración de voluntad vital anticipada.
Párrafo añadido
3. Cuando no estando capacitado para tomar decisiones y no haya emitido declaración de voluntad vital anticipada, el derecho corresponderá a sus familiares, representantes legales o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial.
Párrafo añadido
4. Cuando exista peligro inminente de lesión grave irreversible o de fallecimiento que exija una actuación urgente, salvo que la declaración de voluntad vital anticipada disponga otra cosa.