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22 oct 2003
Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo quinto▾
EliminadoSe tendrá derecho al subsidio por Incapacidad Laboral Transitoria:
Eliminadoa) En caso de enfermedad común o profesional o de accidente, sea o no de trabajo, a partir del decimoquinto día de la baja en el trabajo ocasionada por dichas contingencias.
Antesb) En caso de maternidad, a partir del mismo día en que comienza el período a que se refiere el apartado b) del artículo tercero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sexto▾
AntesLa prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de Incapacidad Laboral Transitoria consistirá en un subsidio equivalente al setenta y cinco por ‘ciento de la base mensual por la que el trabajador viniera cotizando.
Ahora**(Derogado)**