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22 oct 2003
Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 5▾
AntesLa prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base mensual por la que viniesen cotizando los mutualistas.
Ahora**(Derogado)**
Art 6▾
EliminadoSe tendrá derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria:
Eliminadoa) En caso de enfermedad o accidente, a partir del decimoquinto día de la baja en el trabajo ocasionada por dichas contingencias.
Antesb) En caso de maternidad, a partir del mismo día en que comienza el período a que se refiere el apartado b) del artículo tercero.
Ahora**(Derogado)**