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14 oct 2003

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 22
Eliminado2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley, a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el Ministerio o Ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente Anteproyecto, que irá acompañado por la memoria y los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
AntesEn todo caso los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.
Ahora2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
Párrafo añadido
En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.
Artículo 24
Párrafo añadido
En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.