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8 oct 2003
Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
Eliminadog) Otorgamiento de poderes.
Antesh) Adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado.
Ahorag) Adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado.
Eliminado3. El Patronato podrá otorgar poderes generales o especiales para la representación de la Fundación ante todo tipo de personas y entidades, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
Antes4. Las delegaciones, apoderamientos y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Ahora3. Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos, colegiados o unipersonales, subordinados al Patronato, que podrán estar formados tanto por patronos como por personas en quienes no concurra tal condición. La elección y cese de las personas físicas o jurídicas que constituyan dichos órganos corresponderá en todo caso al Patronato, que deberá seguir para ello el procedimiento estatutariamente establecido. Estos órganos desempeñarán las funciones y competencias que expresamente les atribuyan los Estatutos, así como aquellas otras que el Patronato pueda delegarles con posterioridad. En ningún caso podrán atribuírseles ni delegárseles las facultades enumeradas en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
4. El Patronato podrá otorgar poderes generales o especiales para la representación de la Fundación ante todo tipo de personas y entidades, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
Párrafo añadido
5. Las delegaciones, apoderamientos y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.