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4 oct 2003
Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 1▾
EliminadoArtículo 1.º
Eliminado1. Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, y que trabajen en países que no tengan suscrito con España un Acuerdo o Convenio de Seguridad Social, o que, teniéndolo, no cubra todas o alguna de las prestaciones de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia, podrán ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción del Convenio Especial regulado en el presente Real Decreto, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, quedando comprendidos en el sistema, y asimilados a la situación de alta, con el alcance que se determina en el artículo siguiente.
Antes2. Igual beneficio gozarán los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, y que trabajen en países que tengan suscrito con España Acuerdo o Convenio de Seguridad Social que cubra las prestaciones incluidas en el número anterior, en el momento de su retorno a territorio español siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
AhoraArt. 1.º
Párrafo añadido
Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, podrán ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto, quedando comprendidos en el sistema y asimilados a la situación de alta, con el alcance que se determina en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
De igual beneficio gozarán los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.