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2 sep 2003
Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias
Qué ha cambiado (38 artículos)
Artículo 4▾
AntesEste Colegio podrá concertar con otros profesionales similares el posible intercambio de servicios asistenciales, de mutualismo y previsión, etc. que contribuyan eficazmente a la seguridad social de sus colegiados, todo ello en apoyo de la tendencia al logro de la Federación Nacional Interprofesional de Colegios, tal como prevén los Principio y Fuero de los Españoles.
AhoraEl Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) se relacionará con el departamento ministerial competente de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las relaciones que mantenga con las Administraciones de las comunidades autónomas a través del cauce que éstas determinen.
Artículo 6▾
EliminadoComo fines del Colegio, y sólo a título enunciativo, se señalan los siguientes:
Eliminado1) Organizar y desarrollar la previsión entre sus colegiados.
Eliminado2) El asesoramiento a los Organismos del Estado, provincia o municipio, así como a los particulares, en materias de la competencia del Colegio, formulando los dictámenes, emitiendo informes o estudios y proveyendo a las actuaciones cuando para ello sea requerido.
Eliminado3) La cooperación con la Administración Pública, en la designación de Ingenieros para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc.
Eliminado4) Velar diligentemente por el cumplimiento de los deberes y derechos de la profesión, y principalmente por todas las cuestiones que correspondan al campo de actividad de los colegiados, en toda su amplitud, interponiendo su valimiento para que no se desconozca ni dificulte el ejercicio de las facultades y actividades que les corresponda.
Eliminado5) Defender la dignidad social de los colegiados e impedir e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, si fuese necesario, los casos de intrusismo profesional que afecten a sus colegiados y que intenten vulnerar los derechos que a la profesión reconoce o en lo sucesivo reconozca la legislación.
Eliminado6) Las labores científicas y culturales relacionadas con la profesión y especialidades.
Eliminado7) De conformidad con el Fuero de Trabajo y la legislación vigente, recoger y encauzar las aspiraciones de la clase, elevando a las autoridades que corresponda, a través del Ministerio de Industria, aquellas peticiones o sugerencias que guarden relación con la defensa, perfección y regulación de los servicios que los colegiados puedan prestar.
Eliminado8) Mantener un servicio activo de información sobre plazas o trabajos a desempeñar por los colegiados, con el fin de lograr el más adecuado acoplamiento de éstos, y así el bien para ambas partes, derivado de la mayor eficacia de la labor profesional dentro de las mejores condiciones para desarrollarla.
Antes9) Premiar y enaltecer a los colegiados que se distingan y sancionar a aquellos que cometan actos contrarios a la moral o al decoro profesional o incumplan sus deberes respecto al Colegio.
AhoraEl Colegio tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de ésta y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Artículo 7▾
EliminadoEn relación con honorarios y remuneraciones profesionales el Colegio tendrá las siguientes facultades:
EliminadoPrimera. Intervenir, si fuera preciso, en la aplicación de las tarifas de honorarios que estén fijadas y reguladas oficialmente, interpretándolas o solicitando las aclaraciones que fueran precisas del Organismo correspondiente.
EliminadoSegunda. Intervenir en la regulación de las remuneraciones y honorarios profesionales no sujetos a tarifa legal en los casos en que sea requerido para ello.
EliminadoTercera. Establecer a disposición de los colegiados un sistema de cobro de honorarios y haberes en el que el Colegio actúe por gestión y en representación de los mismos.
AntesCuarta. Intervenir en el visado de cuantos documentos sean precisos para el ejercicio de la profesión y de aquellos que la legislación lo requiera o sean necesarios para autenticar la profesión y condiciones de los colegiados.
Ahora1. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, el colegio desempeña, al amparo de la vigente legislación sobre colegios profesionales, las siguientes funciones.
Párrafo añadido
2. Son funciones de ordenación del ejercicio y actividad profesional de los colegiados:
Párrafo añadido
a) El registro de todos sus miembros, para lo que llevarán al día una relación en la que conste, como mínimo, el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia. El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.
Párrafo añadido
b) Velar para que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los particulares. Para el cumplimiento de esta función esencial, el colegio podrá aprobar normas deontológicas, que habrán de ajustarse a estos estatutos, que rijan la actividad profesional de sus colegiados.
Párrafo añadido
c) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontológicas.
Párrafo añadido
d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.
Párrafo añadido
e) La adopción de las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional.
Párrafo añadido
f) Establecer, con carácter meramente orientativo, baremos de honorarios.
Párrafo añadido
g) Visar los trabajos profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de estos estatutos.
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h) Mediar, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
Párrafo añadido
3. El colegio ejerce las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
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a) Ostenta, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
Párrafo añadido
b) Actuar ante los jueces y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo en representación de sus miembros.
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c) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
Párrafo añadido
d) Informar los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales.
Párrafo añadido
e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrán colaborar con instituciones científicas, educativas o culturales y, en particular, con la Universidad Pontificia Comillas, mediante los convenios que el colegio pueda suscribir con ésta.
Párrafo añadido
f) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Párrafo añadido
4. El colegio podrá ofrecer a sus colegiados, de acuerdo con las condiciones que crean más convenientes, y entre otros, los servicios siguientes:
Párrafo añadido
a) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, en los términos y condiciones señalados en el artículo 51 de los estatutos.
Párrafo añadido
b) Resolver, por laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que puedan surgir entre colegiados y clientes sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por aquéllos en el ejercicio profesional.
Párrafo añadido
c) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos; o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.
Párrafo añadido
d) Asesorar a sus colegiados y promover cursos de formación y especialización.
Párrafo añadido
5. El colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
Párrafo añadido
b) Aprobar el reglamento de régimen Interno en desarrollo y con sujeción a estos estatutos.
Artículo 8▾
Eliminado4. El 10 por 100 de los honorarios que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales vigentes por redacción de proyectos, dictámenes, informes, estudios, etc. Los colegiados habrán de someter inexcusablemente al visado y Registro del Colegio cualquier proyecto o documentación de carácter profesional formulado por ellos y que ellos mismos o terceras personas o Entidades presenten en las dependencias del Estado, provincia o municipio u otros Organismos oficiales, los cuales no deberán admitir aquella documentación en la que falte ese requisito.
Antes5. Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización de proyectos, dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, etc., y por la expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, autorizaciones profesionales, etc.
Ahora4. Las percepciones derivadas del ejercicio del servicio de visado o de otras funciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los estatutos deberá hacerse con arreglo a las condiciones aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
5. Los derechos que corresponda percibir al colegio por dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, etc.
EliminadoLa cuantía de las cuotas y derechos antes citados será sometida por el Colegio a la aprobación del Ministerio de Industria y fijada en el Reglamento para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos, en función con los fines a cumplir.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
El régimen económico del colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del colegio, e irá referido a un año natural. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades colegial que se vaya a desarrollar, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 11▸
AntesLos que solicitasen incorporarse al Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias habrán de acreditar ser españoles, mayores de edad, presentar el título de Ingeniero del ICAI en cualquiera de sus especialidades expedido por el Ministerio de Educación Nacional o un testimonio notarial del mismo o del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para obtenerle, no estar suspendido en el ejercicio de la profesión, no haber sido condenado a penas superiores de seis años o en caso contrario haber obtenido rehabilitación y no haber realizado actos o incurrido en omisiones que hagan desmerecer sensiblemente en el concepto social, aunque no constituyan infracciones punibles. Quienes cumpliendo los requisitos que acaban de ser enumerados no ostentaren la nacionalidad española, sólo podrán formar parte del Colegio si la Junta de Gobierno lo aprueba, aprobación que oportunamente elevará a ratificación por la Junta General.
AhoraLos que solicitasen incorporarse al Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias habrán de acreditar ser mayores de edad, presentar el título de Ingeniero del ICAI en cualquiera de sus especialidades expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su defecto, un testimonio notarial de aquél o del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para obtenerlo y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.
Artículo 12▸
Eliminado2. Por no satisfacer a tiempo las cuotas o haber incumplido de manera notoria las obligaciones fundamentales que le imponen los presentes Estatutos.
Antes3. Por haber sido condenado por sentencia firme en causa derivada del ejercicio de la profesión o de cualquiera otro motivo que la Junta de Gobierno estime suficiente, a pena grave superior a seis meses de duración y a inhabilitación y pérdida del derecho al ejercicio de la profesión.
Ahora2. Por impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento al colegiado moroso.
Párrafo añadido
3. Por haber sido expulsado del colegio, previo expediente disciplinario incoado al efecto.
Artículo 13▸
Eliminado6) Presentar las declaraciones juradas, contratos y demás documentos a que estén obligados.
Antes7) Participar al Colegio, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, los cambios de residencia, domicilio y entidad donde presten sus servicios.
Ahora6)**(Suprimido)**
Párrafo añadido
7) Participar al colegio, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes, los cambios de residencia y domicilio.
Artículo 15▸
AntesEl Colegio se regirá por uno o más Reglamentos Orgánicos, aprobados por la Junta general y autorizados por el Ministerio de Industria, en los que habrán de desarrollarse las normas contenidas en los presentes Estatutos, adaptándolos a sus especiales necesidades y articulando sus preceptos en forma adecuada.
AhoraEl Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI se estructura de conformidad con el siguiente organigrama básico: Junta General, Junta de Gobierno y Decano del colegio.
Párrafo añadido
En desarrollo de las previsiones del estatuto, la Junta General del colegio aprobará un reglamento de régimen interno, que será elaborado por la Junta de Gobierno.
Artículo 16▸
EliminadoAl frente del Colegio habrá una Junta de Gobierno que será de libre elección entre los propios colegiados y estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero, un Bibliotecario y los Vocales que se estimen convenientes. La Junta de Gobierno contará con un Asesor de Moral y Sociología.
EliminadoPara el nombramiento de Decano, los miembros de la Junta de Gobierno, elegidos libremente, formularán la oportuna propuesta, a base de una terna de sus miembros, al Ministerio de Industria.
AntesLos componentes de la Junta de Gobierno se renovarán por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos los salientes.
Ahora1. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración del colegio, así como de la ejecución de los acuerdos de la Junta General, con sujeción a lo establecido en estos estatutos.
Párrafo añadido
2. La Junta de Gobierno estará formada por el Decano, el Vicedecano primero, el Vicedecano segundo, el Secretario, el Tesorero y demás vocales en el número que se estime conveniente, según lo dispuesto en el reglamento de régimen interno.
Párrafo añadido
3. Para formar parte de la Junta de Gobierno es necesario estar en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente de sus obligaciones con el colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal. Asimismo, para el cargo de Decano es necesario una pertenencia al colegio de cinco años consecutivos; para los cargos de Vicedecano primero, Vicedecano segundo, Secretario, y Tesorero, es suficiente tres años consecutivos de colegiación.
Párrafo añadido
4. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno será honorífico, y no podrá percibirse remuneración alguna por su ejercicio; no obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar, si las circunstancias lo aconsejaran, la concesión de dietas o indemnizaciones a los miembros que, durante su mandato, tuvieran una dedicación continuada a la gestión de los asuntos colegiales.
Párrafo añadido
5. La dedicación a los cargos colegiales constituye una obligación colegial. La inasistencia durante tres reuniones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco en un período de dos años, sin causa justificada, constituye motivo de cese en el ejercicio del cargo, que será declarada por la propia Junta de Gobierno.
Artículo 17▸
Párrafo añadido
Al frente de cada delegación territorial del colegio se encontrará un Delegado Territorial que será elegido democráticamente por todos los colegiados residentes en el ámbito de demarcación de la delegación. El Delegado Territorial actuará de enlace entre la Junta de Gobierno y los colegiados de su ámbito territorial, y tiene como funciones principales la de representar al colegio ante las Administraciones públicas radicadas en el territorio de la delegación, gestionar los asuntos de ámbito local o autonómico que le sean encomendados por la Junta de Gobierno y velar por el cumplimiento de los cometidos corporativos y de estos estatutos.
Artículo 18▸
Antes3) El desarrollo de la labor necesaria para que los colegiados perciban los emolumentos adecuados a la categoría y trabajo que realicen.
Ahora3)**(Suprimido)**
Artículo 19▸
AntesLa Junta de Gobierno será elegida por votación de todos los colegiados, emitiendo el sufragio por escrito, en la forma en que determinarán los Reglamentos Orgánicos del Colegio. Se renovará por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos una sola vez. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno será puramente honorífico, no, pudiéndose percibir remuneración alguna por su ejercicio; no obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar, si las circunstancias lo aconsejaran, la concesión, a algunos de sus miembros, de alguna retribución, en función de una dedicación casi continua durante su mandato, a la gestión de los asuntos colegiales.
Ahora1. La Junta de Gobierno será elegida en Junta General por todos los colegiados que tengan derecho a voto. Tienen la condición de electores todos los colegiados que, habiéndose incorporado al colegio, no se encuentren suspendidos en sus derechos.
Párrafo añadido
2. El voto es directo y secreto y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimientos informatizados.
Párrafo añadido
3. La votación por correo puede realizarse a través del servicio postal, y requiere, en todo caso, que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes del comienzo de la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
Párrafo añadido
4. Cuando el colegio tenga los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto y la autenticidad del voto emitido.
Artículo 20▸
AntesEl Decano ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas generales, fijará el orden del día de una y otras, y dirigirá las deliberaciones. El Vicedecano le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
AhoraEl Decano ostenta la presidencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales. Señalará el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno. En caso de empate, el voto del Decano tiene valor doble. El Vicedecano primero sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.
Artículo 22▸
AntesLos cargos de Secretario, Interventor y Tesorero desempeñarán las funciones peculiares y normales en dichos cargos.
AhoraEl reglamento de régimen interno del colegio determinará las funciones propias del Secretario y del Tesorero del colegio.
Artículo 23▸
AntesLa Junta de Gobierno podrá crear una Comisión ejecutiva, constituida por el Decano, el Secretario, dos Vocales y el Asesor de Moral y Sociología, para entender en los asuntos urgentes y en aquellos que le delegue la Junta de Gobierno.
AhoraLa Junta de Gobierno además de actuar en Pleno, podrá hacerlo por delegación, en una Comisión Ejecutiva, que está constituida por el Decano, el Vicedano primero, el Vicedecano segundo, el Secretario y el Tesorero.
Párrafo añadido
La Comisión Ejecutiva será presidida por el Decano, y actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno. El reglamento de régimen interno determinará las condiciones de actuación de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 25▸
EliminadoCorresponde a la Junta general ordinaria:
Eliminado1) La aprobación de los Reglamentos del Colegio, así como la modificación de los mismos y propuesta de la de los Estatutos.
Eliminado2) La aprobación de las cuentas anuales, de la Memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno.
Eliminado3) Aprobar la creación de los servicios corporativos que propongan la Junta de Gobierno o los colegiados.
Eliminado4) El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión.
Antes5) La deliberación y, en su caso, el acuerdo, sobre cuantos asuntos se le sometan, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al 5 por 100 de los mismos, o bien que alcancen el número de treinta.
AhoraCorresponde a la Junta General:
Párrafo añadido
a) La aprobación del reglamento de régimen interno del colegio, así como la propuesta de modificación de estos estatutos generales.
Párrafo añadido
b) La aprobación de las cuentas anuales, de la memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
c) La aprobación de la creación de nuevos servicios colegiales, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
d) La aprobación de las normas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
e) La elección de los cargos de Junta de Gobierno.
Artículo 26▸
AntesLa Junta general ordinaria, debidamente convocada, se reunirá todos los años, dentro del primer trimestre, para la aprobación de cuentas y presupuesto, gestión de la Junta de Gobierno, renovación de cargos e información general sobre la marcha del Colegio a todos los efectos. El Presidente y el Secretario de las Juntas generales serán los mismos de la Junta de Gobierno.
AhoraLa Junta General se reunirá con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada año. Esta Junta General conocerá, necesariamente, y como mínimo, de la aprobación de las cuentas anuales, de la memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno.
Artículo 28▸
AntesToda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta general extraordinaria.
AhoraCon carácter extraordinario, podrá convocarse Junta General, que podrá conocer de los asuntos señalados en el artículo 25, exceptuados los determinados en el apartado 2 por ser de competencia de la Junta General ordinaria, y cuantos otros se estimen oportunos, a propuesta de la Junta de Gobierno o del número y porcentaje de colegiados que se precisan en el artículo 30 de estos estatutos.
Artículo 29▸
EliminadoLa Junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín del Colegio, si lo hubiera, sin perjuicio de hacerlo personalmente por carta a cada uno de los colegiados, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.
AntesEl anuncio y la notificación por carta expresarán la fecha, lugar y hora de la reunión, indicando si hay segunda convocatoria, el día y hora de la misma, y el orden del día de ella.
AhoraLa convocatoria será acordada por la Junta de Gobierno la cual fijará el orden del día. La convocatoria se notificará a los colegiados, por escrito, con al menos 15 días naturales de anticipación a la fecha fijada para su celebración. Podrá igualmente notificarse mediante procedimientos telemáticos, siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o hubiera consentido expresamente su utilización e identificado, además, la dirección electrónica correspondiente. En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que la Junta ha de tener lugar. Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General el Decano y Secretario del colegio, respectivamente.
Artículo 30▸
EliminadoLas Juntas generales extraordinarias se convocarán con las mismas formalidades que la ordinaria, y se celebrarán por iniciativas de la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados no inferior a cincuenta. En la convocatoria se expresarán, en el orden del día, los temas concretos a tratar. Las Juntas generales extraordinarias deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a partir del acuerdo de la Junta, o de la presentación de la solicitud, en forma, por los colegiados.
AntesLos acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos presentes y serán inapelables y obligatorios para todos los colegiados, inclusive los ausentes.
AhoraLa Junta de Gobierno podrá convocar Junta General de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a petición de un número de colegiados superior al 10 por ciento, siempre que este número no sea inferior a 50 colegiados, y manifiesten el motivo de la petición. En estos dos últimos supuestos la Junta General extraordinaria habrá de celebrarse antes de transcurrir un mes del acuerdo de la Junta de Gobierno o dos meses de la fecha de presentación de la petición de los colegiados. La convocatoria se notificará a todos los colegiados de la misma forma que se establece para la Junta General ordinaria.
Artículo 31▸
Párrafo añadido
Con objeto de que la aprobación del acta de la Junta General no se demore hasta la próxima reunión, se adoptarán las siguientes disposiciones: en el plazo de 15 días siguientes a la reunión, el Secretario confeccionará un borrador de acta que someterá a la aprobación y firma del Decano y Secretario del colegio y de dos colegiados designados por la Junta General de entre sus asistentes. Obtenida la conformidad a la redacción, el Secretario hará constar su aprobación en el libro de actas. El acta habrá de ser ratificada en la próxima Junta General.
Artículo 32▸
EliminadoEl Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que estimen constituyen una infracción de los presentes Estatutos.
EliminadoLas faltas se clasificarán en leves, medias y graves.
EliminadoSe consideran como faltas graves las siguientes:
Eliminadoa) Los hechos contrarios a la dignidad, la caballerosidad, a la moral y a la ética profesional en materia grave.
Eliminadob) Cualquier hecho o conducta contraria a la dignidad nacional.
Eliminadoc) El reiterado incumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 14 y 37 de los Estatutos.
Eliminadod) La quiebra fraudulenta.
Eliminadoe) La desobediencia a las órdenes que el Presidente del Colegio adopte dentro de sus atribuciones.
Eliminadof) La reincidencia en incorrecciones que ostensiblemente le hagan desmerecer en el concepto público.
Eliminadog) Ser condenado por delito considerado en el concepto público como infamante o afrentoso.
Eliminadoh) Hacerse publicidad por cualquier medio que no se ajuste a las reglas e instrucciones dictadas por el Colegio.
Eliminadoi) Las constitutivas de delito cometido en el ejercicio de la profesión.
Eliminadoj) Reincidir reiteradamente en cualquiera de las faltas consideradas como medias.
EliminadoTodas las demás infracciones cometidas por los colegiados se considerarán como leves o medias, según el grado de intencionalidad que revelen y la importancia de la materia.
AntesEl Reglamento describirá las infracciones que se consideren como leves y medias.
AhoraEl colegio sancionará disciplinariamente las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.
Artículo 33▸
EliminadoLas faltas leves se sancionarán del modo siguiente:
Eliminadoa) Apercibimiento verbal por el Presidente del Colegio.
Eliminadob) Apercibimiento por oficio de la Junta de Gobierno.
EliminadoLas faltas medias se sancionarán con suspensión del ejercicio de la profesión hasta seis meses.
EliminadoLas faltas graves serán sancionadas:
Eliminadoa) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por más de seis meses.
Antesb) Expulsión.
Ahora1. Constituyen faltas muy graves:
Párrafo añadido
a) El falseamiento, con intencionalidad manifiesta, de la documentación profesional exigida por el colegio para el control profesional preceptivo.
Párrafo añadido
b) El impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento, por el colegiado obligado a ello.
Párrafo añadido
2. Son faltas graves:
Párrafo añadido
a) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atenten o desmerezcan el prestigio de la profesión.
Párrafo añadido
b) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.
Párrafo añadido
c) La realización de trabajos profesionales con omisión del preceptivo visado colegial.
Párrafo añadido
d) La ocultación o simulación de datos que el colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
Párrafo añadido
3. Son faltas leves:
Párrafo añadido
a) La desconsideración ofensiva hacia los compañeros en el ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
b) Los actos de desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno, con ocasión de actos colegiales o en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34▸
EliminadoLas sanciones de apercibimiento verbal y por oficio podrán imponerse sin previa formación de expediente.
AntesTodas las demás sanciones deberán ir precedidas de un expediente disciplinario formalizado por un Inspector, que deberá ser Vocal de la Junta y designado por la Junta de Gobierno, y auxiliado por un Secretario elegido por el Instructor, entre el personal administrativo de mayor categoría del Colegio.
Ahora1. El colegio podrá imponer las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Amonestación privada.
Párrafo añadido
b) Apercibimiento por escrito, con anotación en el expediente personal.
Párrafo añadido
c) Reprensión publicada en el boletín o circular informativa colegial.
Párrafo añadido
d) Suspensión de la condición de colegiado, con prohibición del ejercicio profesional, por un plazo no superior a tres meses.
Párrafo añadido
e) Suspensión de la condición de colegiado, con prohibición del ejercicio profesional, por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.
Párrafo añadido
f) Expulsión del colegio.
Párrafo añadido
2. A las infracciones leves corresponderán las sanciones a) o b). A las infracciones graves, las sanciones c) o d). Y a la muy grave, las sanciones e) o f).
Párrafo añadido
3. Para la graduación de las sanciones imponibles se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales; daño o perjuicio grave al cliente o a terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando exista prevalimiento de esta condición, y haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 35▸
AntesEl Instructor iniciará el expediente disciplinario con la orden de proceder emitida por la Junta de Gobierno y con su propio nombramiento, que debe aceptar como primera providencia, así como con los documentos que acompañen la orden de proceder. El Instructor tiene plena libertad en la tramitación del expediente, a fin de averiguar la verdad de los hechos, y puede practicar las pruebas que en derecho son admitidas. Deberá oír al expedientado, pasándose un pliego de cargos, que deberá ser contestado en el plazo de cinco días, a partir de su recibo, practicando las pruebas que proponga el expedientado en su defensa, y deberá terminar el expediente con un resumen del mismo, con los oportunos resultandos y considerandos, y una propuesta de sanción. La duración máxima de la tramitación del expediente será de treinta días naturales, pudiendo ampliarse en quince días más, si la práctica de las pruebas lo requiere, a juicio del Instructor.
AhoraLas infracciones prescribirán: a los seis meses, las leves; al año, las graves, y a los dos años, las muy graves.
Párrafo añadido
Las sanciones prescriben: las leves, a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.
Párrafo añadido
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día siguiente a la comisión de la infracción. Y los de las sanciones desde el día siguiente al de adquisición de firmeza. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción, con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá su plazo de prescripción, para lo que es necesario el conocimiento del interesado.
Párrafo añadido
Las sanciones se cancelarán: al año si la falta fuera leve; a los dos años, si fuera grave, y a los cuatro años, si fuera muy grave. Los plazos anteriores serán contados a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.
Artículo 36▸
EliminadoLa Junta de Gobierno estudiará detenidamente el expediente, teniendo facultades para ordenar que sea ampliado si así lo estimara conveniente, y tomará el acuerdo que considere justo, comunicándoselo al interesado.
EliminadoSi la sanción impuesta es de suspensión del ejercicio de la profesión o de expulsión del Colegio, el interesado podrá, dentro de un plazo de quince días, interponer recurso ante, el Ministerio de Industria, en el plazo reglamentario, de lo que a la vez deberá informar al Colegio.
AntesToda sanción que envuelva suspensión del ejercicio de la profesión por más de seis meses, y aun cuando el interesado no interponga recurso objeto del párrafo anterior, tendrá que ser elevada al Ministerio de Industria, con informe del Colegio, para su confirmación, revocación o reforma, sin cuyo requisito la resolución no será ejecutiva; el transcurso de tres meses desde el registro de su entrada en el Ministerio, sin que recaiga acuerdo ministerial sobre el particular, implicará confirmación de la sanción.
AhoraLa Junta de Gobierno del colegio ejercerá la función disciplinaria, e impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes, mediante el oportuno expediente disciplinario, que se sujetará al procedimiento siguiente:
Párrafo añadido
a) El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, bien a petición razonada del Decano del colegio, bien por denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo.
Párrafo añadido
El órgano titular de la función disciplinaria, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenará el archivo de las actuaciones o dará trámite al expediente, y designará, en ese momento, a un instructor.
Párrafo añadido
b) Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta, así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora. Se concederá al expedientado un plazo de 15 días hábiles para que pueda contestar por escrito, y formular el oportuno pliego de descargos.
Párrafo añadido
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho. Corresponde al instructor la práctica de las que habiendo sido propuestas estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
Párrafo añadido
c) Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario, ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
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Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, por el reglamento de régimen interior del colegio. Artículo 37.
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El colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta General, podrá otorgar a los colegiados por sus merecimientos de carácter profesional o colegial las recompensas siguientes:
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a) Felicitaciones o menciones honoríficas.
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b) Solicitud de concesión de condecoraciones oficiales.
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c) Publicación, con cargo a los fondos del colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico o profesional.
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d) Los de tipo económico que la Junta de Gobierno acuerde y las disponibilidades del colegio permitan.
TÍTULO X▸
Artículo nuevo
TÍTULO X
Artículo 45▸
Artículo nuevo
Artículo 45.
1. El Colegio de Ingenieros procedentes del ICAI, como corporación de derecho público, se rige en su organización y funcionamiento por:
a) La legislación básica estatal y autonómica de desarrollo en materia de colegios profesionales.
b) Los estatutos del colegio.
c) El reglamento de régimen interior que el colegio apruebe en desarrollo y aplicación de las previsiones de su estatuto general.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
2. En lo no previsto por el estatuto general, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los colegios profesionales se ajustará a las normas contenidas en este estatuto general y el reglamento de régimen interior, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los colegios con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 46▸
Artículo nuevo
Artículo 46.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiados en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estén prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y no estén amparados por la debida exención legal.
h) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 47▸
Artículo nuevo
Artículo 47.
Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del colegio en el ejercicio legítimo de potestades administrativas serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Artículo 48▸
Artículo nuevo
Artículo 48.
1. Los actos y disposiciones del colegio, cuando estén sujetos al derecho administrativo, serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos.
2. Los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno del colegio son recurribles en reposición ante la propia Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo.
3. Contra los acuerdos y disposiciones de la Junta General del colegio no cabe recurso corporativo alguno, siendo impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO XI▸
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TÍTULO XI
Artículo 49▸
Artículo nuevo
Artículo 49.
1. Las competencias relativas a funciones colegiales que consistan en actos de control sobre la actividad profesional de los colegiados son de naturaleza reglada conforme a lo dispuesto en estos estatutos, y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del profesional, sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
2. La Junta de Gobierno del colegio es el titular de las competencias de control. Cuando delegue su ejercicio, retendrá las facultades de inspección y coordinación que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales que sean de aplicación.
Artículo 50▸
Artículo nuevo
Artículo 50.
1. Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del colegiado. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relación de servicio los profesionales adscritos a las Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral permanente.
2. El visado es un acto de control profesional que comprenderá, como mínimo, la comprobación de: la identidad, habilitación legal y colegiación del profesional, la corrección e integridad formales de la documentación integrante del trabajo y la observancia de la normativa legal y deontológica-colegial aplicable a la respectiva profesión. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
3. El reglamento de régimen interno del colegio detallará el procedimiento a que ha de sujetarse el ejercicio de la función de visado.
Artículo 51▸
Artículo nuevo
Artículo 51.
1. El colegio podrá prestar a los colegiados que voluntariamente lo soliciten el servicio de cobro y reclamación de honorarios profesionales, bien se trate de trabajos aislados o con encargo específico, bien sean retribuciones periódicas por la prestación de servicios continuados a la persona deudora.
2. El colegiado al formalizar el encargo de cobro al colegio indicará la persona o entidad deudora, con referencia en su caso al visado, clase de trabajo encomendado y su realización y las gestiones llevadas a cabo para su efectividad.
3. La gestión del colegio podrá consistir simplemente en un requerimiento a la persona o entidad deudora o bien, de resultar fallido este procedimiento, proceder judicialmente para la efectividad de los honorarios.
4. Por acuerdo de Junta de General se aprobará la normativa que detalle el régimen de funcionamiento de este servicio y su financiación.
Artículo 52▸
Artículo nuevo
Artículo 52.
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, el colegiado presentará a su cliente, si este se lo requiriera, para su conformidad, un presupuesto expresivo, como mínimo, de la descripción del objeto de la prestación encargada junto con el importe de los honorarios que haya de devengar.
Disposición transitoria única▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria única.
Los actuales miembros de la Junta de Gobierno permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de su mandato, y se organizarán las próximas elecciones de conformidad con la nueva configuración de la Junta dispuesta en esta modificación de estatutos.