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2 ago 2003

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 360
AntesEl Registro estará abierto al público a efectos de presentación de documentos, todos los días hábiles desde la nueve a las catorce horas.
AhoraEl Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.