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21 jul 2003

Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 14
Antes3. La organización en Departamentos no obstará a la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia del Gobierno. Excepcionalmente, también podrán adscribirse a la misma organismos públicos.
Ahora3. La organización en Departamentos no obstará a la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos.
Artículo 15
Antes1. Los Departamentos se estructurarán en Secretarías Generales Técnicas –cuando no se haya procedido al nombramiento del Viceconsejero tal y como indica el artículo 16–, Direcciones Generales y Servicios. Las Secretarías Generales Técnicas tendrán nivel orgánico de Dirección General.
Ahora1. Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 16, los Departamentos se estructurarán en Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Servicios. Las Secretarías Generales Técnicas tendrán nivel orgánico de Dirección General.
Artículo 16
Eliminado3. En todo caso, el nombramiento de dicho cargo conllevará la desaparición del cargo de Secretario General Técnico del Departamento respectivo.
Disposición transitoria primera
Eliminado1. El nombramiento de Viceconsejeros previsto en el artículo 16.1 de esta Ley no podrá tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón.
Antes2. La creación de Viceconsejeros en los distintos Departamentos llevará consigo la supresión del cargo de Secretario General Técnico del Departamento respectivo.
AhoraEl nombramiento de Viceconsejeros previsto en el artículo 16.1 de esta Ley no podrá tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón.