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16 jul 2003

Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminado1. Se crea el Cuerpo de Agentes Rurales, correspondiente al Grupo D, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Antes2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son las de Policía y Guarda de bienes forestales, cinegéticos y piscícolas, de vías pecuarias y espacios naturales protegidos y las tareas de colaboración en las funciones específicas de dicho ámbito.
Ahora**(Derogado)**