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10 jul 2003

Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final segunda
AntesSe fija día 1 de enero del año 2002, como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta ley, para los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera. Esta fecha será día 30 de junio de 2003 para el Consejo Insular de Mallorca.
AhoraSe fija día 1 de enero del año 2002, como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta ley, para los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera. Esta fecha será el día 1 de enero de 2004 para el Consell Insular de Mallorca.