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10 jul 2003
Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico
Ley · En vigor · Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Antes3.º Por la quiebra de la Agrupación, que no se extenderá a sus socios.
Ahora3.º Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso.
Eliminado2. En los supuestos contemplados en los números 4.º y 5.º del apartado anterior, la disolución precisará acuerdo mayoritario de la asamblea. Si dicho acuerdo no se adoptare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjere la causa de disolución, cualquier socio podrá pedir que ésta se declare judicialmente.
Antes3. En los casos previstos en los números 6.º y 7.° del apartado primero, la disolución será declarada judicialmente a instancia de cualquier interesado o de una autoridad competente.
Ahora2. En el supuesto previsto en el número 3.º del apartado anterior, la agrupación quedará automáticamente disuelta al producirse en el concurso la apertura de la fase de liquidación. El juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la agrupación conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
Párrafo añadido
3. En los supuestos contemplados en los números 4.º y 5.º del apartado 1, la disolución precisará acuerdo mayoritario de la asamblea. Si dicho acuerdo no se adoptare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjere la causa de disolución cualquier socio podrá pedir que ésta se declare judicialmente.
Párrafo añadido
4. En los casos previstos en los números 6.º y 7.° del apartado primero, la disolución será declarada judicialmente a instancia de cualquier interesado o de una autoridad competente.
Antes4. En el supuesto establecido en el número 8.º del apartado primero, la disolución podrá ser declarada por el Juez a instancia de cualquier socio.
Ahora5. En el supuesto establecido en el número 8.º del apartado primero, la disolución podrá ser declarada por el Juez a instancia de cualquier socio.