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8 jul 2003
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 26▾
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
Eliminadoa) La reproducción de documentos integrados en fondos documentales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Eliminadob) Las búsquedas retrospectivas y la difusión selectiva de datos integrados en bases de datos, realizadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Eliminadoc) La prestación de servicios documentales para información tecnológica.
Eliminado2. Constituyen supuestos no gravados por la tasa:
Eliminadoa) La entrega por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en calidad de distribuidor, de productos producidos por la Oficina Europea de Patentes, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual u otras Organizaciones internacionales. En tales casos, los precios de distribución de los productos y la compensación a percibir por la Oficina Española de Patentes y Marcas se fijarán en los respectivos acuerdos de distribución.
Antesb) Las entregas, por empresas especializadas, de datos integrados en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las regalías que, conforme al convenio suscrito entre las partes, corresponda percibir a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27▾
Eliminado1. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud del servicio o actividad, que no se prestarán sin que se haya efectuado el pago que resultare exigible.
Antes2. En el supuesto de conexiones en línea a las bases de datos, los pagos se exigirán con periodicidad mensual sobre la base de utilización efectuada en el período de referencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28▾
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten servicios o actividades constitutivos del hecho imponible de la tasa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29▾
Eliminado1. Estarán exentas del pago de la tasa las entregas de productos o servicios cuando, acordándolo así la Oficina Española de Patentes y Marcas, dichas entregas se realicen en el marco de intercambios con Organizaciones Internacionales, Oficinas de Propiedad Industrial de otros países o entidades públicas españolas y tengan por finalidad la promoción de la propiedad industrial o la difusión de la información tecnológica.
Antes2. Gozarán de una bonificación del 30 por 100 del importe de la tasa las entidades que contribuyan a la difusión de los productos o servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, previo Acuerdo adoptado por ésta.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30▾
AntesEn tanto no se produzca su modificación conforme a lo previsto en el tercer apartado del siguiente artículo, continuarán vigentes las tarifas previstas en la Orden de 22 de septiembre de 1995.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31▸
Eliminado1. Sólo podrán modificarse mediante Ley el número e identidad de los elementos y criterios de cuantificación en base a los cuales se determinan las cuotas y tipos exigibles.
Eliminado2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se consideran elementos y criterios de cuantificación del importe exigible los siguientes:
Eliminadoa) En las reproducciones de documentos integrados en Fondos documentales de la Oficina Española de Patentes y Marcas, el origen del documento y el tipo de soporte de entrega.
Eliminadob) En la búsqueda retrospectiva y difusión selectiva de datos integrados en las Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y marcas, el tipo de información facilitada.
Eliminadoc) En la prestación de servicios documentales para información tecnológica, el tipo y periodicidad de los informes.
Eliminado3. La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.
Eliminado4. Las Órdenes ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el anterior apartado de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la tasa, deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
AntesLa falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32▸
Eliminado1. La gestión de la tasa corresponde al organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas.
Antes2. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.
Ahora**(Derogado)**