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10 jun 2003

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesa) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Ahoraa) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan ***legalmente*** en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.