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28 may 2003
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
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Artículo setenta y seis▾
Antesh) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que previene la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ahorah) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.