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27 may 2003

Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 3
Eliminadoa) La red principal, que comprende la red básica, la red intercomarcal y la red complementaria.
Eliminadob) La red secundaria, compuesta por la red comarcal y la red local.
Antesc) La red metropolitana, definida por los correspondientes planes de transporte metropolitano.
Ahoraa) La red autonómica, que comprende la red básica, la red intercomarcal y la red complementaria.
Párrafo añadido
b) La red provincial, compuesta por la red comarcal y la red local.
Artículo 4
Eliminado1. Se declara red de especial interés para la Comunidad Autónoma al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red principal y de la red metropolitana.
Antes2. Se declara red de especial interés provincial al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red secundaria, en los ámbitos territoriales de cada provincia.
Ahora1. Se declara red de especial interés para la Comunidad Autónoma al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red autonómica.
Párrafo añadido
2. Se declara red de especial interés provincial al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red provincial, en los ámbitos territoriales de cada provincia.
Artículo 9
EliminadoLas redes arteriales se incluirán en la categoría de la red metropolitana de la red de carreteras de Andalucía cuando exista el correspondiente Plan de Transporte Metropolitano.
Artículo 17
Antes2. El Catálogo de Carreteras de Andalucía comprenderá el de la red principal, el de la red secundaria y el de la red metropolitana.
Ahora2. El Catálogo de Carreteras de Andalucía comprenderá el de la red autonómica y el de la red provincial.
Artículo 55
Antes1. La zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien metros en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red principal y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
Ahora1. La zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien metros en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
Artículo 56
Antes1. La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cien metros en las vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red principal y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
Ahora1. La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cien metros en las vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.