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8 may 2003

Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 77
Antes3. Las infracciones establecidas por la presente Ley prescribirán en el plazo de dos meses, contados desde el día de la comisión de los hechos.
Ahora3. Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de seis meses para las leves, a contar de la fecha en que se haya cometido la infracción.