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2 may 2003
Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
4. La autorización concedida conforme a lo dispuesto anteriormente caducará si no se da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización por causa imputable al interesado.
Artículo 9▾
Antesa) Si no da comienzo a las actividades específicas de su objeto social dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización o renuncia de modo expreso a ésta.
Ahoraa) Por renuncia expresa a la autorización.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Autorización de fusión o escisión de Cajas.
EliminadoCorresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorizar cualquier fusión o escisión en que intervenga alguna Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AntesA la escisión serán aplicables las mismas normas que esta Ley establece para la fusión, en la medida en que sean compatibles.
AhoraArtículo 11. Fusión o escisión de cajas de ahorros.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, autorizar cualquier fusión o escisión en la que intervenga alguna caja de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. Cuando se produzca una fusión entre cajas de ahorros con domicilio social en diferentes comunidades autónomas, siendo una de ellas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la autorización habrá de acordarse conjuntamente por los gobiernos de las comunidades autónomas afectadas.
Párrafo añadido
En el acto que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante.
Párrafo añadido
3. A la escisión le serán aplicables las mismas normas establecidas en esta Ley para la fusión en la medida en que sean compatibles.
Artículo 23▾
Eliminado2. Con independencia de lo dispuesto en el número anterior, las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia instituirán la figura del Defensor del Cliente, que se ocupará de la defensa de los intereses y derechos de los mismos en sus relaciones con las Cajas.
EliminadoEl nombramiento del Defensor del Cliente se realizará, a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda, por dichas Cajas, y deberá recaer en persona de reconocido prestigio, capacidad profesional e independencia, con residencia habitual en la Región de Murcia.
EliminadoSerán aplicables al Defensor del Cliente los mismos requisitos y las mismas causas de inelegibilidad y de incompatibilidad previstas en esta Ley para los Consejeros generales.
EliminadoLa duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
AntesReglamentariamente, se determinarán la forma de elección, el régimen de la actividad del Defensor del Cliente y demás aspectos relacionados con el ejercicio del cargo.
Ahora2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las cajas de ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán, individualmente o agrupadas, designar un Defensor del Cliente, que se ocupará de la defensa de los intereses y derechos de los clientes en el ámbito de sus relaciones con las cajas en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento.
Párrafo añadido
Su nombramiento se realizará por las propias cajas a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda, debiendo recaer en entidad o experto independiente de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, económico o financiero.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinarán la forma de elección, el régimen de la actividad del defensor y demás aspectos relacionados con el ejercicio del cargo
Artículo 25▾
Eliminado2. Los datos y documentos de las Cajas de Ahorros que obren en poder de la Consejería de Economía y Hacienda tendrán carácter reservado. La reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquélla se refiera.
Antes3. Cualquier persona que haya tenido conocimiento por razón de su cargo o empleo de datos de carácter reservado acerca de las Cajas de Ahorros, está obligada a guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades previstas por las leyes. Todo ello sin perjuicio de la información demandada por los diferentes órganos administrativos y judiciales en el legítimo desempeño de sus funciones.
Ahora2. Las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo, las emisiones de valores negociables, tanto de las propias cajas como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la normativa estatal sobre recursos propios.
Párrafo añadido
3. Los datos y documentos de las cajas de ahorros que obren en poder de la Consejería de Economía y Hacienda tendrán carácter reservado. La reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquélla se refiera.
Párrafo añadido
4. Cualquier persona que haya tenido conocimiento por razón de su cargo o empleo de datos de carácter reservado acerca de las cajas de ahorros está obligada a guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades previstas por las leyes. Todo ello sin perjuicio de la información demandada por los diferentes órganos administrativos y judiciales en el legítimo desempeño de sus funciones.
Artículo 27▸
Antes1. En el marco de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas a la dotación de un fondo para la obra benéfico-social, que tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, medio ambiente, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social y otras de carácter social que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación.
Ahora1. En el marco de la normativa básica del Estado, las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra benéfico social, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, el medio ambiente, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social y cualesquiera otras de carácter social que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación.
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3. En relación con las obras en colaboración, las cajas de ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan o no su domicilio social en ésta, podrán colaborar entre sí o con otras instituciones o personas privadas o públicas para la creación, mantenimiento o administración de obras benéfico-sociales financiadas con cargo a sus respectivas dotaciones.
Artículo 31▸
Antes1. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función económicosocial.
Ahora1. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, debiendo gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Artículo 35▸
Antesa) El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como su revocación antes del cumplimiento de su mandato.
Ahoraa) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan.
Artículo 36▸
Eliminado1. Los Estatutos de cada entidad determinarán el número de miembros de la Asamblea general, en función de la dimensión económica de la Caja, entre un mínimo de sesenta y un máximo de ciento sesenta Consejeros, que representarán a los grupos que a continuación se indican, con los siguientes porcentajes sobre el total de miembros:
Eliminadoa) Las Corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, el 33 por 100.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros, el 30 por 100.
Eliminadoc) Las personas o entidades fundadoras, el 30 por 100.
EliminadoLas personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte no mayoritaria de su porcentaje de representación a instituciones de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la Caja de Ahorros.
EliminadoSi la entidad fundadora es la Comunidad Autónoma, el 30 por 100 de representación señalado anteriormente se repartirá por mitades entre el Consejo de Gobierno y la Asamblea Regional de la Comunidad.
Antesd) Los empleados de la entidad, el 7 por 100.
Ahora1. Los estatutos de cada entidad determinarán el número de miembros de la Asamblea General en función de la dimensión económica de la Caja, entre un mínimo de sesenta y un máximo de ciento sesenta consejeros, que representarán a los grupos que a continuación se indican, con los siguientes porcentajes sobre el total de miembros:
Párrafo añadido
a) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, el 25 por cien.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la caja de ahorros, el 40 por cien.
Párrafo añadido
c) Las personas o entidades fundadoras, el 25 por cien.
Párrafo añadido
Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte no mayoritaria de su porcentaje de representación a instituciones de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
Si la entidad fundadora es la Comunidad Autónoma el porcentaje de representación señalado anteriormente se repartirá por mitades entre el Consejo de Gobierno y la Asamblea Regional.
Párrafo añadido
d) Los empleados de la entidad, el 10 por cien.
Párrafo añadido
La representación de las Administraciones Públicas y entidades y corporaciones de derecho público en sus órganos de gobierno, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
Artículo 38▸
Eliminado1. Los Consejeros generales del grupo de impositores y los suplentes que correspondan serán elegidos por compromisarios de entre ellos.
Eliminado2. Los Estatutos y los Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas desarrollarán el procedimiento de elección que garantizará la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en el proceso electoral.
Eliminado3. En todo caso, la elección de compromisarios y sus suplentes se realizará por sorteo público ante Notario, de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley.
EliminadoPara la designación de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única, no pudiendo figurar en la misma más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares.
AntesLos Estatutos y Reglamentos establecerán las medidas necesarias en orden a preservar la confidencialidad de los clientes de la entidad, y podrán prever la utilización de medios informáticos que agilicen los procedimientos de acceso y consulta de las listas, cuando así lo aconseje el elevado número de clientes.
Ahora1. Los consejeros generales del grupo de los impositores y los suplentes que correspondan serán elegidos por el sistema de compromisarios.
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2. Los estatutos y los reglamentos de procedimiento electoral de las cajas desarrollarán el procedimiento de elección que garantizará la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en el proceso electoral, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Párrafo añadido
a) La elección de compromisarios y sus suplentes se realizará por sorteo público ante notario de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley.
Párrafo añadido
Para la elección de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única o en listas únicas por circunscripciones, no pudiendo figurar en la misma más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. En el supuesto de que elaboren listas únicas por circunscripciones, deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios.
Párrafo añadido
b) Una vez producidas las oportunas designaciones y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios designados elegirán mediante votación personal y secreta a los consejeros generales de este grupo.
Párrafo añadido
A tal fin, los compromisarios podrán presentar candidaturas individuales o colectivas en la forma que prevean los estatutos o reglamentos internos de la Caja, pudiendo, en el caso de candidaturas colectivas, incluir a impositores que, no siendo compromisarios, sean personas de reconocido prestigio e independencia que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para ser consejeros generales y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la misma. En tal supuesto, el número de candidatos que no sean compromisarios no podrá superar el 20 por cien del total de integrantes de la candidatura o del límite que, siempre inferior a éste, determinen los estatutos o reglamentos internos de la Caja.
Párrafo añadido
3. Los estatutos y reglamentos establecerán las medidas necesarias en orden a preservar la confidencialidad de los clientes de la entidad y podrán prever la utilización de medios informáticos que agilicen los procedimientos de acceso y consulta de las listas cuando así lo aconseje el elevado número de clientes.
Artículo 40▸
Antes3. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la Caja de Ahorros por el grupo de representación de Corporaciones municipales requerirá autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo efecto deberá acompañarse a la propuesta un informe que la justifique, elaborado por la Comisión de Control de la Caja.
Ahora3. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la caja de ahorros por el grupo de representación de corporaciones municipales requerirá informe previo que lo justifique, elaborado por la Comisión de Control.
Artículo 41▸
Eliminadod) Los representantes de los impositores habrán de tener la condición de depositantes con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha de la elección un saldo medio en cuentas o un movimiento, indistintamente, no inferior a lo que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley.
AntesLos Consejeros generales elegidos por este grupo deberán seguir teniendo, además, la condición de impositores al tiempo de formular la aceptación del cargo.
Ahorad) Para ser elegido compromisario o consejero general por el grupo de los impositores, se requerirá ser impositor de la caja de ahorros a que se refiere la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o elección, o, indistintamente, haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o elección un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los Estatutos y Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros.
Artículo 42▸
Antesf) Los que estén ligados a la Caja de Ahorros o a sociedades en cuyo capital participe aquélla en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajo retribuidos por el período en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el artículo 40 de esta Ley.
Ahoraf) Los que estén ligados a la caja de ahorros o a sociedades en cuyo capital participe aquélla en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el periodo en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en los artículos 40 y 53.3 de esta Ley.
Párrafo añadido
h) En el caso de consejeros generales representantes del personal:
Párrafo añadido
1. Por encontrarse suspendida la relación laboral a petición del interesado por un periodo de tiempo superior a seis meses.
Párrafo añadido
2. Estar sancionado por falta muy grave conforme a la legislación laboral, en virtud de sentencia firme o resolución consentida.
Artículo 43▸
Eliminado1. Los Consejeros generales serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos de igual duración, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento.
EliminadoNo obstante lo anterior, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea general constituyente, en la que deban incorporarse los nuevos Consejeros generales en sustitución de los cesantes.
Antes2. La renovación de los Consejeros generales se efectuará parcialmente por mitades cada dos años, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Ahora1. Los consejeros generales serán nombrados por un periodo que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
Párrafo añadido
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente, en la que deban incorporarse los nuevos consejeros generales en sustitución de los cesantes.
Párrafo añadido
2. La renovación de los consejeros generales se efectuará parcialmente por mitades respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Artículo 45▸
EliminadoArtículo 45. Causas de cese.
Eliminado1. Los Consejeros generales cesarán, única y exclusivamente, en algunos de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o elegidos.
Eliminadob) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito.
Eliminadoc) Por defunción o por incapacidad legal.
Eliminadod) Por pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad.
Eliminadoe) Por incurrir en cualquiera de las incompatibilidades específicas reguladas en esta Ley para cada uno de ellos.
Eliminadof) Por acuerdo de separación adoptado por justa causa por la propia Asamblea general, previo expediente instruido al efecto.
EliminadoA estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero general perjudique notoriamente con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
Eliminado2. Los Consejeros generales elegidos por el personal, cesarán, además, por las siguientes causas:
Eliminadoa) Cuando a petición del interesado se produzca la suspensión de la relación laboral por un período de tiempo superior a seis meses.
Antesb) Cuando sea sancionado por falta muy grave conforme a la legislación laboral, en virtud de sentencia firme o resolución consentida.
AhoraArtículo 45. Irrevocabilidad del nombramiento.
Párrafo añadido
1. En tanto no se haya cumplido el plazo para el que fueron designados, y fuera de los casos de renuncia, defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los consejeros generales será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación y acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General si se apreciara justa causa.
Párrafo añadido
Se entenderá que existe justa causa cuando el consejero general incumple los deberes inherentes a su cargo o perjudica con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
Artículo 51▸
Párrafo añadido
3. Las cajas de ahorros podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración, acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras cajas de ahorros.
Párrafo añadido
4. Además, el Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre cajas de ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Dicha delegación se mantendrá en vigor durante el periodo de alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento establecido al efecto. La delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.
Artículo 53▸
Párrafo añadido
3. Si el nombramiento de los representantes de las corporaciones municipales a que se refiere el número anterior recayera, excepcionalmente, en un empleado de la Caja, será preceptivo el informe previo de la Comisión de Control de la entidad.
Artículo 54▸
Eliminado1. Los Vocales del Consejo serán elegidos por un período que no podrá exceder de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos de igual duración, siempre que cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que para su nombramiento.
AntesNo obstante lo anterior, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea general constituyente a que se refiere el párrafo segundo del artículo 43.1 de esta Ley.
Ahora1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento.
Párrafo añadido
El cómputo de este periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
Párrafo añadido
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente.
Párrafo añadido
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente a que se refiere el párrafo segundo del artículo 43.1 de esta Ley.
Antes4. La renovación de los Vocales del Consejo de Administración se hará parcialmente por mitades cada dos años, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.
Ahora4. La renovación de los vocales del Consejo de Administración se hará parcialmente por mitades, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.
Artículo 55▸
Eliminado1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros generales y ser menores de setenta años. A los Vocales, no Consejeros generales, que lo sean en representación de los impositores, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 41 de esta Ley.
Eliminado2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas.
AntesA estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social, no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.
Ahora1. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los consejeros generales y ser, en el momento de la toma de posesión, menores de la edad que se fije como límite máximo en los estatutos de la Caja. Mientras no se establezca, dicho límite será de setenta años. Además, deberán ostentar la condición de consejero general durante todo el periodo de su mandato, salvo en aquellos supuestos en que no se exija tener dicha condición para ser nombrado vocal del Consejo de Administración. A los vocales, no consejeros generales, que lo sean en representación de los impositores, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 41 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de consejos no podrá ser superior a ocho.
Párrafo añadido
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los puestos desempeñados en representación de la caja de ahorros o por designación de la misma.
Artículo 57▸
EliminadoArtículo 57. Causas de cese.
EliminadoLos Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente:
Eliminadoa) En los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 45 para los Consejeros generales.
Eliminadob) Por pérdida de la condición de Consejero general.
Eliminadoc) Por incurrir en causa de incompatibilidad.
Eliminadod) Por acuerdo de revocación adoptado por la Asamblea general.
Antese) Por sanción de separación del cargo, acordada en la forma legalmente establecida, por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones en la Caja.
AhoraArtículo 57. Irrevocabilidad del nombramiento.
Párrafo añadido
El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los consejeros generales en el artículo 45 de esta Ley.
Artículo 62▸
Eliminado1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará por los Estatutos de la Caja de Ahorros, entre un mínimo de cuatro y un máximo de ocho. Todos los grupos que integran la Asamblea deberán tener un Vocal, al menos, en la Comisión de Control.
Eliminado2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea general de entre los componentes de cada uno de los grupos representados en la misma, siempre que no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración.
EliminadoLas propuestas de nombramiento se formularán conforme a lo dispuesto para el Consejo de Administración.
Antes3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas, que asistirá a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de Consejero general, ni le afectarán las causas de incompatibilidad previstas en el apartado d) del artículo 42 de la presente Ley.
Ahora1. El número de miembros de la Comisión de Control será fijado por los estatutos de la Caja entre un mínimo de cuatro y un máximo de ocho.
Párrafo añadido
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los consejeros generales que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de todos los grupos que compongan la Asamblea General en idéntica proporción.
Párrafo añadido
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de consejero general ni le afectará la causa de incompatibilidad prevista en el apartado c) del artículo 42.
Artículo 65▸
Eliminado1. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por un período que no podrá exceder de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, con los mismos requisitos y trámites que para el nombramiento.
EliminadoNo obstante lo anterior, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea general constituyente a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 43.1 de esta Ley.
Eliminado2. En caso de cese de un comisionado antes del período para el que fue elegido será sustituido, por el período restante, por el Consejero general que designe la Comisión de Control, de entre los Consejeros generales que pertenezcan al mismo grupo que el sustituido.
Antes3. La renovación de los miembros de la Comisión de Control se hará parcialmente cada dos años.
Ahora1. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por un periodo que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
Párrafo añadido
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43.1 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Cuando se produzca el cese de un comisionado antes del término de su mandato, será sustituido por el periodo que reste por el consejero general que designe la Comisión de Control de entre los consejeros generales que pertenezcan al mismo grupo que el sustituido.
Párrafo añadido
3. La renovación de los miembros de la Comisión de Control se hará parcialmente por mitades.
Artículo 73▸
Antesa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma:
Ahoraa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
Párrafo añadido
i) Presentar, la Caja o el grupo consolidable a que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.
Artículo 74▸
Antesa) La realización de actos y operaciones sin autorización, cuando ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas de aquélla, excepto en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave, de acuerdo con la letra a) del artículo anterior.
Ahoraa) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Párrafo añadido
j) Presentar, la Caja o el grupo consolidable a que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes y siempre que ello no constituya infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Párrafo añadido
k) La transmisión o disminución de una participación significativa incumpliendo lo previsto en el título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Párrafo añadido
l) La efectiva administración o dirección de las entidades de crédito por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza.
Artículo 77▸
EliminadoEn los supuestos a que se refieren los artículos del capítulo anterior, serán de aplicación las siguientes sanciones a la Caja de Ahorros:
Eliminado1. Por la comisión de infracciones muy graves:
Eliminadoa) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios, o hasta 5.000.000 de pesetas, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Eliminadob) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Eliminado2. Por la comisión de infracciones graves:
Eliminadoa) Amonestación pública.
Eliminadob) Multa por importe de hasta el 0,5 por 100 de sus recursos propios, o hasta 2.500.000 pesetas, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Antes3. Por la comisión de infracciones leves:
Ahora1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la caja de ahorros infractora una o más de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Multa por importe de hasta el 1 por cien de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Párrafo añadido
b) Revocación de la autorización de la entidad con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
c) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la caja de ahorros infractora una o más de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
b) Multa por importe de hasta el 0,5 por cien de sus recursos propios o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Párrafo añadido
3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la caja de ahorros infractora una de las siguientes sanciones:
Antesb) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas.
Ahorab) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Artículo 78▸
Eliminado1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior que corresponda imponer a la Caja de Ahorros por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción:
Antesa) Multa a cada responsable por importe no superior a 10.000.000 de pesetas.
Ahora1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la caja de ahorros infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma sean responsables de la infracción:
Párrafo añadido
a) Multa a cada uno de los responsables por importe no superior a 150.000 euros.
Antesd) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo máximo de diez años.
Ahorad) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.
Antes2. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito, por la comisión de infracciones graves se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la Caja sean responsables de la infracción:
Ahora2. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la caja de ahorros infractora por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
Eliminadoc) Multa a cada responsable por importe no superior a 5.000.000 de pesetas.
Antesd) Suspensión temporal en el cargo por un plazo no superior a un año.
Ahorac) Multa a cada uno de los responsables por importe no superior a 90.000 euros.
Párrafo añadido
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe en una entidad de crédito, por plazo no superior a un año.