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12 abr 2003
Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado1. Para percibir el subsidio, los trabajadores deberán presentar mensualmente en la Oficina de Empleo que les corresponda, y antes del día 8 de cada mes, declaración positiva o negativa sobre los días trabajados en el mes anterior en actividades sujetas al Régimen Especial Agrario y a otros regímenes de la Seguridad Social y de los que el trabajador haya percibido por prestación de incapacidad temporal o maternidad, así como la declaración de rentas a la que se refiere el apartado 5 del artículo 3. Todo ello sin perjuicio de la documentación acreditativa de las jornadas trabajadas que pueda exigir la Oficina de Empleo, así como de las comprobaciones que efectúe de las cotizaciones realizadas.
EliminadoLas declaraciones se presentarán en duplicado ejemplar, devolviéndose por la Oficina de Empleo al trabajador una copia sellada en el momento de la recepción.
Eliminado2. El pago del subsidio se efectuará por meses vencidos, comprendiendo, además, el abono al trabajador de la parte de la cuota fija mensual al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social correspondiente a los días de percepción del subsidio.
EliminadoEl número máximo de días de percepción del subsidio en cada mes será igual a la diferencia entre treinta y el número de días declarados a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Eliminado3. La falta de presentación, en tiempo y forma, de las declaraciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo determinará la interrupción en el pago del subsidio, el cual no se reanudará hasta que se efectúen dichas declaraciones.
EliminadoEn todo caso, el derecho al percibo de las mensualidades vencidas por tal motivo caducará al año de su vencimiento respectivo.
Antes4. Para el abono de la parte de la cuota fija mensual del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo podrá exigir al trabajador la acreditación de haber ingresado efectivamente en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades abonadas por tal concepto en meses anteriores, procediendo, en caso contrario, a interrumpir el abono de dichas cantidades hasta que su ingreso sea suficientemente acreditado.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria primera▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria segunda▾
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Disposición transitoria tercera▾
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Disposición transitoria cuarta▾
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