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11 abr 2003

Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 2
Eliminado1. La promoción para estudio de MUFACE revestirá las siguientes modalidades compatibles entre sí:
Eliminadoa) Concesión de plaza de residencia gratuita en los Centros dependientes de dicha Mutualidad General o de beca de residencia en otros Centros públicos o privados hasta una cuantía igual al coste de la plaza de aquellos Centros.
Eliminadob) Concesión de becas de estudio, en cuantía de 60.000 pesetas cada una, para costear la matrícula y demás gastos de inscripción de los beneficiarios en los Centros docentes a que se refiere el artículo precedente.
Eliminadoc) Concesión de bolsas de estudio, en cuantía de 30.000 pesetas cada una, para costear la adquisición por el beneficiario de los libros de texto y material escolar necesarios para cursar los estudios en que se haya matriculado.
Antes2. El número de plazas de residencia gratuitas en Centros de MUFACE o ajenos a dicha Mutualidad General, así como el de becas y bolsas de estudio descritas se fijará para cada curso académico mediante la oportuna convocatoria pública, que se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora**(Derogado)**
Disposición final primera
AntesSe faculta al Ministerio de la Presidencia para incrementar la cuantía de las becas y bolsas de estudios que se determinan en el artículo 2.º de este Real Decreto, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad General para cada ejercicio económico lo permitan.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final segunda
AntesDe acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria segunda, a), del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, quedan suprimidas, excepto en su aplicación a los mutualistas de las Mutualidades integradas que no tengan la condición de mutualistas de MUFACE, las prestaciones de ayudas para estudios y similares, o en favor de huérfanos de las Mutualidades integradas actualmente en el Fondo Especial o que se integren en el mismo en el futuro.
Ahora**(Derogada)**