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8 abr 2003

Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros

Qué ha cambiado (25 artículos)

Artículo 7
Párrafo añadido
6. La autorización concedida para la creación de una Caja de Ahorros caducará si no se da comienzo a las actividades específicas de su objeto social dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.
Artículo 9
Antesa) Si no da comienzo a las actividades específicas de su objeto social dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización o renuncia de modo expreso a ésta.
Ahoraa) Si se renuncia de modo expreso a la autorización.
Artículo 13
Párrafo añadido
7. Cuando se produzca una fusión entre una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana y una Caja que tenga su sede social en otra Comunidad Autónoma, la autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por el Consell de la Generalitat y el de la otra comunidad autónoma afectada. En el acto administrativo que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante.7. Cuando se produzca una fusión entre una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana y una Caja que tenga su sede social en otra Comunidad Autónoma, la autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por el Consell de la Generalitat y el de la otra comunidad autónoma afectada. En el acto administrativo que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante.
Artículo 18
Antesa) Ser persona física, mayor de edad y no estar incapacitado.
Ahoraa) Ser persona física, de reconocida honorabilidad comercial y profesional, mayor de edad y no estar incapacitado. Reglamentariamente, se establecerán las situaciones en las que debe entenderse que se incumple el citado requisito de honorabilidad.
Artículo 19
Antesb) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otro establecimiento o institución de crédito, de cualquier clase, o de empresas dependientes de los mismos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que tales cargos los desempeñen por designación de la propia Caja de Ahorros de acuerdo con su participación accionarial en otras entidades de crédito.
Ahorab) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otros intermediarios financieros, o de empresas dependientes de ellos, así como de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que dichos cargos los desempeñen por designación de la propia caja de ahorros, de acuerdo con su participación accionarial en tales intermediarios financieros.
Artículo 20
Eliminado1. Los miembros de los órganos de gobierno serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual y único siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Podrán ser nuevamente elegidos en la misma Caja de Ahorros cuando transcurran cuatro años desde que cesaron en sus cargos.
Antes2. La renovación de los mismos será acometida por mitades, cada dos años, respetando siempre la proporcionalidad de las representaciones que conformen los diferentes órganos de gobierno.
Ahora1. Los miembros de los órganos de gobierno serán nombrados por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta ley.
Párrafo añadido
El período máximo de ejercicio del cargo, de forma continuada o interrumpida, será de doce años, sea cual sea la representación que se ostente, sin perjuicio de que, transcurridos ocho años desde el cese en el cargo, podrán ser nuevamente elegidos en la misma caja de ahorros, en las condiciones establecidas legalmente.
Párrafo añadido
2. La renovación de los miembros de los órganos de gobierno será acometida por mitades, cada tres años, respetando siempre la proporcionalidad de las representaciones que conformen los diferentes órganos de gobierno.
Artículo 21
EliminadoLos miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, salvo la facultad de revocación prevista en el artículo 28, párrafo a), de esta Ley, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
Antesa) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.
AhoraLos miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o del periodo máximo de ejercicio del cargo, establecidos en el artículo 20.1 de esta ley.
Eliminadoc) Por defunción.
Eliminadod) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionen su elegibilidad.
Antese) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades específicas reguladas en esta Ley para cada uno de ellos.
Ahorac) Por defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal.
Párrafo añadido
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación.
Párrafo añadido
e) Por incurrir en incompatibilidad sobrevenida.
Párrafo añadido
f) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General, si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes al cargo o, con su actuación pública o privada, se perjudique el prestigio, buen nombre o actividad de la caja.
Artículo 24
Eliminadoa) La Generalitat Valenciana, con una participación del 28 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros, con una participación del 28 por ciento.
Eliminadoc) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, con una participación del 28 por ciento.
Antesd) Los empleados de la entidad, con una participación del 11 por ciento.
Ahoraa) La Generalitat Valenciana, con una participación del 25 por ciento.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros, con una participación del 33 por ciento.
Párrafo añadido
c) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros, con una participación del 25 por ciento.
Párrafo añadido
d) Los empleados de la Caja de Ahorros, con una participación del 12 por ciento.
Eliminado2. Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a instituciones de interés cultural, científico o benéfico.
Antes3. Cuando la persona o entidad fundadora de la Caja de Ahorros no estuviera reconocida en sus Estatutos, el porcentaje asignado a la misma en el apartado 1 de este artículo se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos de representación, en relación a los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
Ahora2. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos.
Párrafo añadido
3. Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su representación a corporaciones locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras cajas de ahorros en su ámbito de actuación. Al objeto de que la representación pública no exceda, en su conjunto, del límite del 50% indicado en el apartado anterior, se preverá reglamentariamente el reajuste necesario, en su caso, dentro del grupo de corporaciones municipales.
Párrafo añadido
4. Cuando la persona o entidad fundadora de la caja de ahorros no estuviera reconocida en sus Estatutos, el porcentaje asignado a la misma en el apartado 1 de este artículo se repartirá proporcionalmente entre los grupos de representación de impositores y empleados, en relación con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
Párrafo añadido
5. En el caso de que la entidad fundadora tuviera naturaleza pública, el porcentaje asignado al grupo de representación de corporaciones municipales se verá reducido en idéntico porcentaje al determinado para la entidad fundadora pública, el cual será distribuido proporcionalmente entre los grupos de impositores y empleados, en relación con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
Artículo 25
Eliminado7. Los consejeros generales cesarán en el ejercicio de sus cargos, además de por las causas establecidas en el artículo 21 de la presente Ley, por acuerdo de separación adoptado por la propia Asamblea General. Tal acuerdo será procedente cuando con su actuación, pública o privada, perjudiquen notoriamente a la imagen, la actividad o los resultados de la Caja de Ahorros.
Artículo 27
AntesAdemás de los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno, los consejeros generales representantes de los impositores, así como los compromisarios, deberán tener la condición de depositantes con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente Ley.
AhoraAdemás de los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno, los consejeros generales representantes de los impositores, así como los compromisarios, deberán tener la condición de impositores con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección, así como haber mantenido, en el semestre anterior a la fecha de aceptación del cargo o del sorteo de compromisarios, respectivamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente ley.
Artículo 28
Antesa) El nombramiento y revocación, en su caso, de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, en los términos que establecen los artículos 32 y 39, apartado 1, de esta Ley.
Ahoraa) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, en los términos que establecen los artículos 32 y 39, apartado 1, de esta ley. Asimismo, será competente para la adopción de los acuerdos de separación del cargo de los miembros de los órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 21 de la presente ley.
Artículo 29
Antes3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el apartado 7 del artículo 25 de esta Ley y en los párrafos b) y c) del artículo anterior, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
Ahora3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el párrafo f) del artículo 21 y en los párrafos b) y c) del artículo anterior, ambos de esta Ley, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 31
AntesEl número de vocales del Consejo de Administración estará comprendido entre un mínimo de 10 y un máximo de 21, en función de la dimensión económica de la Caja de Ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
AhoraEl número de vocales del Consejo de Administración estará comprendido entre un mínimo de 10 y un máximo de 20, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
Artículo 32
AntesEl nombramiento y revocación, en su caso, de los vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran. No obstante lo anterior, la designación de los grupos de impositores y corporaciones municipales podrá recaer en terceras personas que, no siendo consejeros generales, reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, sin que puedan exceder del número de dos por cada grupo.
AhoraEl nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, no existiendo limitación de edad alguna para acceder al cargo, excepto la establecida en el artículo siguiente. No obstante lo anterior, la designación de los grupos de impositores y corporaciones municipales podrá recaer en terceras personas que, no siendo consejeros generales, reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, sin que puedan exceder del número de dos por cada grupo.
Artículo 33
AntesLos vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales, a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno y, además, deberán ser menores de 70 años o de la edad que, como máximo y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos. Adicionalmente, los que lo sean en representación de impositores deberán ostentar esta condición en el momento de aceptación del cargo.
AhoraLos vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales, a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley para cualquier miembro de un órgano de gobierno y, además, deberán ser menores de 70 años o de la edad que, como máximo y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos. Asimismo, los que lo sean en representación del grupo de impositores deberán cumplir los requisitos adicionales establecidos, en el artículo 27 de esta ley, para los consejeros generales representantes de los impositores.
Artículo 36
Párrafo añadido
4. El Consejo de Administración podrá establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros. Asimismo, podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.
Artículo 39
Eliminado1. El nombramiento y revocación, en su caso, de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, siempre que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Antes2. La Comisión de Control estará compuesta paritariamente por uno o dos miembros de cada uno de los grupos de representación que componen la Asamblea.
Ahora1. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, siempre que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. El número de miembros de la Comisión de Control estará comprendido entre un mínimo de 4 y un máximo de 13, en función de la dimensión económica de la Caja de Ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
CAPÍTULO I
AntesRégimen económico y Obra Benéfico-Social
AhoraControl administrativo, régimen económico y obra benéfico-social
Artículo 49
AntesEn el marco de las bases y de la ordenación del crédito y de la política monetaria del Estado, le corresponde al Instituto Valenciano de Finanzas calificar los títulos o créditos susceptibles de ser computados entre los activos de cobertura del coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana.
Ahora1. La publicidad realizada por las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, que tenga contenidos económico-financieros, deberá ser sometida a la autorización previa del Instituto Valenciano de Finanzas, en los términos que se prevean reglamentariamente. La publicidad carente de tales contenidos será objeto de comunicación previa al referido Instituto.
Párrafo añadido
2. Las emisiones de valores negociables, tanto de las cajas de ahorros como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la normativa estatal sobre recursos propios, serán objeto de comunicación previa al Instituto Valenciano de Finanzas.
Artículo 50
Antes2. Las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas a la dotación de un Fondo para la Obra Benéfico-Social, que tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social, u otros que tengan carácter social.
Ahora2. Las cajas de ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra benéfico-social, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social, u otros que tengan carácter social.
Artículo 53
AntesLas Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana someterán a auditoría externa sus cuentas anuales, debiendo remitir una copia del informe al Instituto Valenciano de Finanzas, el cual, en uso de sus competencias, podrá recabar de los auditores cuanta información considere necesaria.
AhoraLas cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana someterán a auditoría externa sus cuentas anuales, debiendo remitir una copia del informe al Instituto Valenciano de Finanzas, el cual, en uso de sus competencias, podrá recabar de los auditores cuanta información considere necesaria. Asimismo, deberá remitirse una copia del Informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades de crédito, así como el Informe de debilidades significativas de control interno.
Artículo 59
Antesa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma;
Ahoraa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
Párrafo añadido
i) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.
Artículo 60
Antesa) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva o sin observar las condiciones básicas de la misma, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con el párrafo a) del artículo anterior.
Ahoraa) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con el párrafo a) del artículo anterior.
Párrafo añadido
m) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave.
Artículo 77
Antesb) Atender a finalidades sociales de la Comunidad Valenciana en el ámbito de su Obra Benéfico-Social.
Ahorab) Atender a finalidades propias de la obra benéfico-social en el territorio de la Comunidad Valenciana, al menos, en la parte de su presupuesto para obra benéfico-social que resulte proporcional a los recursos ajenos captados en esta comunidad en relación con el total de la entidad.
Párrafo añadido
d) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas, con carácter trimestral, del volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunidad Valenciana.
Párrafo añadido
e) Informar al Instituto Valenciano de Finanzas, con carácter previo a su difusión, de los proyectos de publicidad que pretendan desarrollar en la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional tercera
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, de la presente Ley, excepcionalmente y por causas justificadas, el Instituto Valenciano de Finanzas, a petición de la Caja de Ahorros, podrá autorizar la permanencia transitoria en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros de los consejeros generales que han cumplido cuatro años desde su nombramiento, hasta la fecha de la Asamblea General en que se incorporen los nuevos consejeros generales. No obstante, en ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre la fecha de cumplimiento de mandato y la de la citada Asamblea General.
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, de la presente ley, excepcionalmente y por causas justificadas, el Instituto Valenciano de Finanzas, a petición de la caja de ahorros, podrá autorizar la permanencia transitoria en los órganos de gobierno de la caja de ahorros de los consejeros generales que han cumplido el plazo para el que fueron designados, hasta la fecha de la Asamblea General en que se incorporen los nuevos consejeros generales. No obstante, en ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre la fecha de cumplimiento de mandato y la de la citada Asamblea General.