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3 abr 2003
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 54▾
Antes1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario son inmediatamente ejecutivas en los términos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraLas sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
Artículo 55▾
AntesNo obstante lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en materia de suspensión de sanciones por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos disciplinarios deportivos a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecutividad de las sanciones.
AhoraNo obstante, lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
Artículo 57▾
Antesc) El ejercicio de la potestad disciplinaria, en los demás casos, se ajustará, tanto a las garantías anteriores, como a lo previsto con carácter general en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Ahorac) En el ejercicio de la potestad disciplinaria en los demás casos, se deberá garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho de éstos a las reclamaciones y recursos pertinentes.