← Volver
31 mar 2003
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 32▾
AntesLa tasa por autorización de gestión de residuos peligrosos, regulada en el capítulo XXXV de este título.
AhoraLa tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, excluido el transporte, regulada en el Capítulo XXXV de este Título.
Párrafo añadido
La tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos regulada en el Capítulo LXXVI de este Título.
Párrafo añadido
La tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y entidades de control ambiental, regulada en el Capítulo LXXVII de este Título.
CAPÍTULO XXXV▾
Antes35. Tasa de autorización de gestión de residuos peligrosos
Ahora35. Tasa por autorización para la producción y la gestión de residuos, excluido el transporte.
Artículo 199▾
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de gestor de residuos peligrosos.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de gestión de residuos o para la producción de residuos, así como la prórroga de las autorizaciones ya concedidas y sus modificaciones sustanciales.
Párrafo añadido
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial aquella que sea de tal entidad que requiera la realización de visita de comprobación por los servicios técnicos de la Consejería.
Artículo 200▾
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la preceptiva autorización de gestor de residuos peligrosos.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización para llevar a cabo actividades de gestión de residuos o actividades que produzcan residuos.
Artículo 201▾
EliminadoTarifa 35.01 Autorización de gestión de residuos peligrosos:
AntesPor cada autorización: 5,43 euros.
AhoraTarifa 35.01.-Autorización de gestión/producción de residuos.
Párrafo añadido
Por cada autorización: 227,61 euros.
Artículo 202▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 206▸
EliminadoTarifa 36.01 Eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid:
Eliminado3601.1 Por eliminación de residuos de procedencia municipal: 10,728066 euros por cada tonelada métrica de residuos.
Antes3601.2 Por eliminación de residuos de procedencia particular: 9,318092 euros por cada tonelada métrica de residuos.
AhoraTarifa 36.01.–Eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3601.1. Por eliminación de residuos de procedencia municipal: 10,80 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.
Párrafo añadido
3601.2. Por eliminación de residuos de procedencia particular: 25,20 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.
CAPÍTULO LXXVI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXXVI
76. Tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos.
CAPÍTULO LXXVI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXXVI
76. Tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos.
Artículo 384▸
Artículo nuevo
Artículo 384. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de transporte de residuos peligrosos, así como la prórroga de las autorizaciones ya concedidas sus modificaciones sustanciales.
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevos residuos o de nuevos vehículos en la autorización.
Artículo 385▸
Artículo nuevo
Artículo 385. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización como transportista de residuos peligrosos.
Artículo 386▸
Artículo nuevo
Artículo 386. Tarifa.
Tarifa 76.01.–Autorización de transporte de residuos peligrosos.
Por cada autorización: 36,18 euros.
Artículo 387▸
Artículo nuevo
Artículo 387. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO LXXVII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO LXXVII
77. Tasa por inscripción en los registros de gestores, productores, transportistas y Entidades de Control Ambiental.
Artículo 388▸
Artículo nuevo
Artículo 388. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva inscripción del sujeto pasivo en los Registros de Pequeños Productores, Intermediarios y Agentes de Residuos, Transportistas de Residuos y Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como las modificaciones sustanciales.
A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevas operaciones de gestión o de nuevos residuos en el correspondiente Registro.
Artículo 389▸
Artículo nuevo
Artículo 389. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la inscripción en los correspondientes Registros.
Artículo 390▸
Artículo nuevo
Artículo 390. Tarifa.
Tarifa 77.01.–Inscripción en el Registro.
Por cada inscripción: 36,18 euros.
Artículo 391▸
Artículo nuevo
Artículo 391. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.