Saltar al contenido
← Volver
29 mar 2003

Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminado2. Las organizaciones de operadores que deseen obtener financiación para sus programas de actividades, incluida la financiación nacional en su caso, antes del 31 de marzo de 2003 presentarán una solicitud de financiación para un solo programa de actividades ante la autoridad competente para su aprobación provisional, y en ella harán constar los datos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) número 1334/2002.
Antes3. La Comunidad Autónoma correspondiente remitirá, con la antelación suficiente y a más tardar antes del 1 de mayo de 2003, las solicitudes y copia de la documentación aportada correspondiente a los programas aprobados provisionalmente por ella a la Dirección General de Agricultura para que ésta los eleve, junto a los aprobados provisionalmente por la propia Dirección General, a la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola.
Ahora2. Las organizaciones de operadores que deseen obtener financiación para sus programas de actividades, incluida la financiación nacional en su caso, antes del 31 de mayo de 2003 presentarán una solicitud de financiación para un solo programa de actividades ante la autoridad competente para su aprobación provisional, y en ella harán constar los datos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) 1334/2002.
Párrafo añadido
3. La Comunidad Autónoma correspondiente remitirá con la antelación suficiente y a más tardar antes del 1 julio de 2003, las solicitudes y copia de la documentación aportada correspondiente a los programas aprobados provisionalmente por ella a la Dirección General de Agricultura para que ésta los eleve, junto a los aprobados provisionalmente por la propia Dirección General, a la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola.
Artículo 8
Antes5. La Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola elevará una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para que ésta, antes del 31 de mayo del 2003, apruebe definitivamente los programas de actividades y determine la correspondiente financiación de los fondos, tanto comunitarios como nacionales.
Ahora5. La Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola elevará una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para que ésta, antes del 31 de julio de 2003, apruebe definitivamente los programas de actividades y determine la correspondiente financiación de los fondos, tanto comunitarios como nacionales.