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22 mar 2003

Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
AntesCuando se aprecien conflictos entre el derecho de unos a utilizar libremente su ocio y de otros a disfrutar de su vivienda de forma digna y adecuada y a que se le garantice el derecho al descanso necesario, las Corporaciones locales pondrán en marcha programas de actuación centrados prioritariamente en el fomento de actividades y espacios de convivencia y relación, alternativas que serán participados y consensuados con los diferentes sectores implicados y tendrá por objeto conseguir la adecuada armonización en el ejercicio de todos los derechos. Asimismo, cuando en dichas actuaciones las circunstancias lo hagan imprescindible, las entidades locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán contemplar limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos y establecimientos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.
Ahora**(Derogada).**