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13 mar 2003
Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia y en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
Antes3. El Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas y, en el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
Ahora2. El Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, en el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
Párrafo añadido
3. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Artículo 4 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 4 bis.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia y en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
2. Corresponderá al Ministerio de la Presidencia la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones previstas en el presente artículo, quien elevará a la aprobación del Consejo de Ministros, mediante real decreto, la propuesta de concesión del grado de Gran Cruz, o concederá, mediante Orden y en nombre de Su Majestad el Rey, el grado de Encomienda.
3. La consideración de víctima de acto terrorista quedará acreditada mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.
4. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de 12 meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, se entenderán estimadas las solicitudes.
5. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra aquélla recurso contencioso-administrativo.
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera.
Las pensiones de viudedad y orfandad causadas por personas que hubieran tenido reconocidas pensiones de incapacidad permanente o de jubilación por incapacidad permanente, derivadas unas y otras de actos terroristas, tendrán también la consideración de pensiones extraordinarias derivadas de tales actos.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda.
Cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 se hayan cometido fuera del territorio nacional, por personas o grupos cuya actividad terrorista no se desarrolle principalmente en España, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas excepcionales a los españoles víctimas de tales actos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Lo previsto en esta disposición será aplicable a los actos ocurridos a partir del 1 de septiembre de 2001.