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8 mar 2003
Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Antes3. Las inspecciones y los controles necesarios se efectuarán de conformidad con el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de productos alimenticios, con excepción de lo establecido en el apartado 2 de su artículo 5 y en su artículo 9, y el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, con excepción de lo establecido en sus artículos 5, 6 y 7, y de acuerdo con las normas relativas al control de los residuos en productos alimenticios de origen vegetal. Los métodos de muestreo para efectuar los controles previstos en los programas que se establezcan serán los especificados en el anexo III.
Ahora3.**(Derogado)**
ANEXOS▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.