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6 mar 2003
Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Antes1. Para la autorización de oficinas de farmacia, se establecerá reglamentariamente un procedimiento administrativo específico, que podrá iniciarse de oficio por la Consejería de Sanidad, o a solicitud de las entidades locales, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana o de los farmacéuticos interesados.
Ahora1. Para la autorización de oficinas de farmacia, se establecerá reglamentariamente un procedimiento administrativo específico, que podrá iniciarse de oficio por la Consellería de Sanidad, o a solicitud de las entidades locales, los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana o de los farmacéuticos interesados.
Eliminado3. La autorización de oficinas de farmacia en zonas turísticas en función de la población de este carácter, deberá contener referencia a la ubicación de la oficina autorizada, a fin de que coincida con la situación y asentamiento de la población estacional o temporal que fundamenta su autorización.
Eliminado4. El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se efectuará en base a los principios de publicidad y transparencia, con arreglo al baremo que reglamentariamente se establezca. Dicho baremo tendrá necesariamente en cuenta los apartados: Formación profesional complementaria, expediente académico, otros méritos académicos, docencia e investigación, conocimiento del valenciano y el de otras lenguas de la Unión Europea, y, en especial, la experiencia profesional en oficina de farmacia.
Antes5. En caso de coincidencia de puntuación tendrá preferencia el farmacéutico de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión, acreditada mediante certificación expedida por el Colegio Oficial correspondiente.
Ahora3. La autorización de oficinas de farmacia en zonas turísticas en función de la población de este carácter deberá contener referencia a la ubicación de la oficina autorizada, a fin de que coincida con la situación y asentamiento de la población estacional o temporal que fundamenta su autorización.
Párrafo añadido
4. El procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia se efectuará sobre la base de los principios de publicidad y transparencia, con arreglo a los criterios de selección que reglamentariamente se establezcan. Dichos criterios de selección tendrán en cuenta principalmente la experiencia profesional, preferentemente en oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, especialmente en poblaciones de menos de 800 habitantes, la valoración mediante una prueba escrita de los conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica, con un peso porcentual del veinticinco por ciento del total de los puntos a obtener, currículum académico, formación profesional complementaria, docencia e investigación, conocimiento del valenciano y de otras lenguas de la Unión Europea.
Párrafo añadido
5. Los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia abierta al público no podrán acceder a la autorización de una nueva oficina de farmacia en el mismo municipio. Asimismo, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación aquellos farmacéuticos que tengan más de setenta años al inicio del procedimiento.
Párrafo añadido
6. En caso de coincidencia de puntuación, tendrá preferencia el farmacéutico de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión, acreditada mediante certificación expedida por el organismo oficial correspondiente.
Párrafo añadido
7. La obtención de una autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia agotará los méritos correspondientes a experiencia profesional que tuviera cada participante hasta la fecha de inicio del procedimiento de adjudicación, de forma que en los sucesivos procedimientos únicamente podrán valorarse la experiencia profesional acumulada a partir de la misma.