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28 feb 2003

Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Párrafo añadido
4. Todo modelo normalizado de solicitud correspondiente a procedimientos en los que se requiera la aportación de cualquier tipo de certificaciones emitidas por los órganos de la Administración General del Estado y los organismos vinculados o dependientes de aquélla deberá establecer un apartado para que el interesado deje constancia, en su caso, de su consentimiento expreso para que los datos objeto de certificación puedan ser transmitidos o certificados por medios telemáticos directamente al órgano requirente.
Artículo 9
Eliminado2. Todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
AntesNo será preciso publicar los modelos de solicitud correspondientes a procedimientos de convocatoria periódica cuando ya hayan sido publicados y no resulten modificados, siempre que en la convocatoria se indique el diario oficial de su publicación.
Ahora2. Todo modelo normalizado de solicitud con efectos frente a terceros, cualquiera que sea su soporte, deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".