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26 feb 2003
Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 34▾
Antes2. Los establecimientos de restauración deberán obtener la autorización y clasificación turística preceptiva de acuerdo con el posterior desarrollo reglamentario.
Ahora2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán reglamentariamente.