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20 feb 2003
Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Al personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas de Cataluña es aplicable la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, refundida por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y, en especial, los preceptos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria, las condiciones y los procedimientos de acceso, la provisión y la promoción, las situaciones administrativas, los derechos, los deberes y las responsabilidades y el régimen retributivo, con las adaptaciones necesarias a sus peculiaridades organizativas y de funcionamiento.
Eliminado2. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios deben ser los que resulten de restar del coste de personal funcionario de administración y servicios la suma de las cantidades que correspondan a dicho personal por los conceptos de retribuciones básicas, complemento de destino y, en su caso, complementos personales transitorios.
Eliminado3. El personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas de Cataluña debe percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponda, de acuerdo con la normativa y los importes aplicables al personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Antes4. Cualquier minoración de la jornada de trabajo del personal de administración y servicios funcionario de las universidades públicas de Cataluña que se quiera efectuar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley debe ser aprobada por el consejo social respectivo y debe comportar la reducción proporcional de las retribuciones, incluidos los trienios, al tiempo trabajado cuando la jornada resultante sea inferior a la establecida por reglamento para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional quinta▾
Eliminado1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la formalización de contratos programa con las universidades públicas catalanas, como instrumento preferente de financiación, a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de las actividades universitarias, como medida de fomento de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitaria y de racionalización de los recursos disponibles.
Antes2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, el Gobierno de la Generalidad puede establecer por reglamento el marco normativo aplicable a la formalización de los contratos programa, y, especialmente, debe definir su tipología, contenidos mínimos y efectos del incumplimiento de las condiciones y los pactos de dichos contratos. En todo caso, esta regulación específica debe tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias, los principios que informan la Programación universitaria de Cataluña y la introducción de indicadores de calidad y evaluación de los resultados por objetivos, respetando la autonomía universitaria.
Ahora**(Derogada)**