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31 dic 2002
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antes5. En los casos de pensiones de jubilación que se encuentren suspendidas en su percibo por la realización de una actividad incompatible con la misma, los años de cotización posteriores a dicha suspensión se tendrán en cuenta para acreditar el porcentaje adicional a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, siempre que se trate de trabajadores que reunieran las condiciones de edad y cotización exigidos en el mismo en el momento en que accedieron a la pensión de jubilación. El porcentaje de aumento será de un 2 por 100 adicional de la base reguladora de la pensión que tuviese reconocida por cada nuevo año de cotización efectiva que complete el interesado desde que se suspendió la pensión, siempre que tuviera sesenta y cinco años y treinta y cinco o más de cotización en aquel momento.
Ahora5. En los casos de pensiones de jubilación que se encuentren suspendidas en su percibo por la realización de una actividad incompatible con la misma, los años de cotización posteriores a dicha suspensión se tendrán en cuenta para acreditar el porcentaje adicional a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, cuya aplicación se llevará a cabo, en todo caso, desde la fecha en que se acredite el período de cotización de treinta y cinco años.
Párrafo añadido
En los supuestos de acceso anticipado a la pensión de jubilación, los períodos de cotización acreditados tras la suspensión se aplicarán, en primer lugar, a incrementar el porcentaje ordinario sobre la base reguladora y a minorar el coeficiente reductor de la pensión de jubilación. Una vez que se haya alcanzado el porcentaje del 100 por 100 y suprimido dicho coeficiente, el exceso de períodos de cotización, computados por años completos, podrá aplicarse para el incremento adicional de la base reguladora a que se refiere el apartado 1.