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31 dic 2002

Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Las Delegaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse, previa autorización estatal, para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Gobierno.