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31 dic 2002

Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
EliminadoPrevio expediente de desafectación y a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación a alienar directamente las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras a las personas que gozan de la condición de beneficiario de las mismas. Las viviendas que no sean alienadas mediante el sistema anterior pueden, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, ser alienadas por el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación mediante concurso, de acuerdo con los requisitos y condiciones que a dicho efecto se establezcan. De la alienación de las viviendas, debe darse cuenta al Gobierno y los detalles de la alienación deben publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
AntesDe acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de alienación directa de las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras generan crédito en los capítulos de operaciones de capital del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto. Dichos ingresos quedan afectos a la explotación y conservación de las carreteras del Departamento.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional quinta
EliminadoDisposición adicional quinta. Criterios de distribución de los ingresos provenientes del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
EliminadoLos ingresos obtenidos por la entrada en vigor de la normativa reguladora del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminado40. por 100, mercados municipales y urbanismo comercial.
Eliminado25. por 100, planes de dinamización comercial.
Eliminado25. por 100, fomento del comercio asociado y líneas de financiación subsidiada para el comercio urbano.
Antes10. por 100, planes de actuación medioambientales en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
AhoraDisposición adicional quinta. Criterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
Párrafo añadido
Los ingresos obtenidos del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, que en ningún caso pueden ser destinados a ayudas específicas para empresas comerciales, deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Un mínimo del 40 por 100 debe ser destinado a infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial.
Párrafo añadido
b) Un mínimo del 30 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación y dinamización comercial en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
Párrafo añadido
c) Un mínimo del 10 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación medioambientales en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.