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31 dic 2002

Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
Antes2. Estos sistemas de indemnización tendrán como finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de inversión o de una entidad de crédito el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenezcan y que aquéllas tuvieran en depósito con motivo de la realización de servicios de inversión o de la actividad complementaria de depósito y registro de valores o instrumentos financieros en los términos y con los límites establecidos en el presente Real Decreto.
Ahora2. En los términos y con los límites establecidos en el presente Real Decreto, estos sistemas de indemnización tendrán como finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de servicios de inversión o de una entidad de crédito:
Párrafo añadido
– el reembolso de las cantidades de dinero que les correspondan y que aquéllas tuvieran en depósito con motivo de la realización de servicios de inversión o
Párrafo añadido
– la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenezcan y que aquéllas posean, administren o gestionen por cuenta del inversor con motivo de la realización de servicios de inversión o de la actividad complementaria de depósito y administración de valores o instrumentos financieros.
Artículo 3
Antes1. Serán entidades adheridas a los Fondos de Garantía de Inversiones las empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 64.1 de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las Sociedades Gestoras de Carteras.
Ahora1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 64.1 de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las que gestionen sistemas organizados de negociación.
Artículo 8
Eliminado1. Las entidades adheridas a los Fondos de Garantía de Inversiones deberán realizar una aportación anual al fondo al que estén adheridas equivalente al 2 por 1.000 del dinero, más el 0,1 por 1.000 del valor de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o registrados por los inversores.
Eliminado2. Cuando el patrimonio de un fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, el Ministro de Economía, a propuesta de la CNMV, podrá acordar la disminución de las aportaciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo. En todo caso, esas aportaciones se suspenderán cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto de los fondos iguale o supere el 1 por 1000 del valor del dinero y de los valores e instrumentos financieros pertenecientes a los inversores depositados o registrados en las empresas de servicios de inversión adscritas a ellos.
Eliminado3. Cuando la sociedad gestora de un fondo prevea que los recursos patrimoniales y financiaciones disponibles por éste en el curso de un ejercicio sean insuficientes para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones, requerirá a las entidades adheridas a aquél la realización de las derramas necesarias para subsanar el correspondiente desequilibrio financiero o patrimonial. Estas derramas se distribuirán entre las entidades de acuerdo con los criterios previstos en los apartados 5 y 6 de este artículo y habrán de efectuarse en la fecha que establezca la sociedad gestora, previa puesta en conocimiento de la CNMV.
Eliminado4. Las aportaciones anuales de las empresas de servicios de inversión adheridas a los fondos irán destinadas a cubrir las necesidades derivadas de las funciones atribuidas a éstos y se calcularán y materializarán a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio en al menos dos desembolsos, en los porcentajes que fije la sociedad gestora correspondiente a la vista de las necesidades del fondo. Las aportaciones se realizarán siempre en efectivo y no serán objeto de devolución a las entidades aportantes, salvo lo previsto en el artículo 10 del presente Real Decreto.
Eliminado5. Para cada fondo, su sociedad gestora elaborará un presupuesto anual, que coincidirá con el año natural, el cual incluirá el importe de la comisión de gestión en favor de la Sociedad Gestora, el importe provisional de la aportación anual que será requerido de las entidades adheridas y, en su caso, las posibles financiaciones con entidades financieras. Este presupuesto deberá incorporar el detalle explicativo de la aportación anual provisional exigible a cada entidad adherida, para lo cual la sociedad gestora distribuirá la aportación conjunta anual resultante al fondo entre las empresas adheridas al mismo aplicando los siguientes criterios:
Eliminadoa) Un primer tramo en función del número de clientes de las entidades adheridas cubiertos por la garantía.
Eliminadob) Un segundo tramo en función del importe del dinero, valores e instrumentos depositados o registrados por las entidades adheridas y cubierto por la garantía.
EliminadoLa ponderación de cada uno de estos tramos será fijada por la sociedad gestora en cada presupuesto anual, si bien el primero de ellos no podrá representar menos de un 50 por 100 en la distribución a cada entidad adherida de la aportación conjunta anual.
EliminadoJunto al citado detalle explicativo de la distribución individual por entidades adheridas de la aportación conjunta anual, el presupuesto anual deberá incluir una descripción del método de cálculo del importe previsto como aportación inicial mínima a aplicar a las empresas de servicios de inversión residentes de nueva creación o, en su caso, a las nuevas sucursales de empresas extranjeras, que puedan incorporarse al fondo en el curso del año.
Eliminado6. La sociedad gestora de cada fondo determinará la base para el cálculo del importe provisional de la aportación conjunta anual de las entidades adheridas a cada fondo a partir de las informaciones que, siguiendo las instrucciones que ella establezca al respecto, le sean suministradas por las sociedades y agencias de valores adheridas al correspondiente Fondo sobre el valor de las cuentas o posiciones de dinero, valores e instrumentos financieros pertenecientes a los inversores, que hayan estado depositados o registrados en el ejercicio anterior al del año al que se refiera el presupuesto anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Para las cuentas o posiciones de dinero de los inversores, se tomará como valor efectivo base su promedio mensual en balance a fin de mes.
Eliminadob) Para los valores e instrumentos financieros, se tomará como valor efectivo base, a criterio de la sociedad gestora, bien el valor de cotización del último día de negociación del año, bien el valor medio de cotización del último trimestre del año, en el mercado secundario correspondiente, de aquellas cuentas o posiciones de valores o instrumentos financieros de los inversores existentes al final del ejercicio. Cuando entre estas últimas figuren valores e instrumentos financieros no negociados en un mercado secundario, español o extranjero, su base de cálculo vendrá dada por su valor nominal o por el de reembolso, el que resulte más propio del tipo de valor o instrumento financiero de que se trate, salvo que se haya declarado o conste otro valor más significativo a efectos de su depósito o registro.
EliminadoCuando en el cálculo a que se refiere el párrafo anterior el valor efectivo base de valores e instrumentos financieros de alguna de las entidades adheridas, cuyo programa de actividades incluyera el depósito o registro de valores e instrumentos financieros, fuese cero o inferior al valor máximo del primer cuartil de la serie de valores efectivos base de valores e instrumentos financieros mayores que cero del conjunto de las entidades adheridas al fondo, la sociedad gestora atribuirá a las entidades en las que se produzca tal circunstancia un valor efectivo base mínimo positivo tomando como referencia el valor máximo de dicho cuartil.
EliminadoAl objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración del presupuesto anual y para los cálculos de las aportaciones de las entidades adheridas y demás informaciones contenidas en dicho presupuesto, la sociedad gestora recabará cuantos datos precise de las entidades adheridas al fondo correspondiente.
Eliminado7. La aprobación del presupuesto anual con el cálculo provisional de la aportación conjunta anual, su distribución entre entidades y el resto de informaciones que ha de incorporar deberá realizarse por parte de la sociedad gestora correspondiente antes del 1 de mayo de cada año y el primer desembolso de la aportación anual por parte de las entidades adheridas tendrá lugar antes del 31 de mayo sobre la base de los cálculos provisionales. El segundo desembolso habrá de hacerse no más tarde del 1 de septiembre, tras los ajustes que fueran necesarios como consecuencia del cálculo final de la aportación conjunta anual, una vez considerada la información definitiva y la auditada del último ejercicio cerrado, así como también, en su caso, de los ajustes que sean necesarios derivados de nuevas incorporaciones de empresas ocurridas en el ínterin.
Eliminado8. Una vez aprobado el presupuesto anual por la sociedad gestora, ésta deberá remitirlo a la CNMV para su aprobación en los treinta días naturales siguientes a su recepción.
Eliminado9. El patrimonio no comprometido de los fondos deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo.
Antes10. Cuando se trate de sucursales de empresas de servicios de inversión con sede social en otro Estado, la CNMV consultará con la autoridad competente del Estado de origen de la sucursal antes de determinar la cuantía de su aportación. En todo caso, la CNMV tendrá en consideración el nivel de cobertura que ofrezca el sistema de garantía de dicho Estado.
Ahora1. Las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones están obligadas a cumplir con el régimen económico de las aportaciones anuales y derramas regulado en este artículo, de forma que el Fondo de Garantía pueda cumplir con las obligaciones frente a los inversores impuestas por esta norma.
Párrafo añadido
2. Las entidades adheridas deberán realizar una aportación anual equivalente a la suma de las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
A) Un importe fijo que se corresponde con la siguiente escala: 20.000 euros, para las empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean inferiores a 5 millones de euros; 30.000, si se encuentran entre 5 y 20 millones de euros, y 40.000 cuando sean superiores a 20 millones de euros.
Párrafo añadido
B) El 2 por mil del dinero, más el 0,05 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.
Párrafo añadido
C) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por el 0,15 por mil del importe mínimo a que se refiere el artículo 6.1.
Párrafo añadido
3. El Ministro de Economía y, con su habilitación expresa, la CNMV determinarán las partidas contables y datos estadísticos que deben incluirse en los cálculos de las aportaciones anuales. Asimismo, el Ministro de Economía podrá, a propuesta de la CNMV, acordar la disminución de los importes y porcentajes a que se refiere este artículo cuando el patrimonio del fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, las aportaciones se suspenderán, cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto del fondo supere la resultante de multiplicar la cobertura máxima prevista en el artículo 6.1 por el 5 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior.
Párrafo añadido
4. La sociedad gestora determinará el importe provisional de la aportación anual de cada entidad adherida a partir de las informaciones que, siguiendo las instrucciones que establezca al respecto, le sean suministradas por las empresas de servicios de inversión adheridas sobre datos referidos al ejercicio anterior al del año al que se refiera el presupuesto anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) Para las cuentas o posiciones de dinero de los inversores, se tomará como valor efectivo base la media de los saldos en balance a fin de cada uno de los meses del ejercicio en los cuales la entidad adherida haya tenido la obligación de remitir estados financieros a la CNMV.
Párrafo añadido
b) Para los valores e instrumentos financieros, se tomará como valor efectivo base el valor de cotización del último día de negociación del año en el mercado secundario correspondiente de aquellas cuentas o posiciones de valores o instrumentos financieros de los inversores existentes al final del ejercicio. Cuando entre estas últimas figuren valores e instrumentos financieros no negociados en un mercado secundario, su base de cálculo vendrá dada por su valor nominal o por el de reembolso, que resulte más propio del tipo de valor o instrumento financiero de que se trate, salvo que se haya declarado o conste otro valor más significativo a efectos de su depósito o registro.
Párrafo añadido
Al objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración del presupuesto anual y para los cálculos de las aportaciones de las entidades adheridas y demás informaciones contenidas en dicho presupuesto, la sociedad gestora recabará cuantos datos precise de las entidades adheridas al Fondo.
Párrafo añadido
5. Las aportaciones anuales de las empresas de servicios de inversión se calcularán y materializarán a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio en, al menos, dos desembolsos, en los porcentajes que fije la sociedad gestora del fondo a la vista de las necesidades del mismo. Las aportaciones se realizarán siempre en efectivo y no serán objeto de devolución a las entidades aportantes.
Párrafo añadido
La sociedad gestora elaborará un presupuesto anual, que coincidirá con el año natural, el cual incluirá el importe de la comisión de gestión a favor de la sociedad gestora, el importe provisional de la aportación anual que será requerido de las entidades adheridas y, en su caso, las posibles financiaciones. Este presupuesto deberá incorporar el detalle explicativo de la aportación anual provisional exigible a cada entidad adherida. Asimismo, el presupuesto anual deberá incluir una descripción del método de cálculo del importe previsto como aportación inicial mínima a aplicar a las empresas de servicios de inversión residentes de nueva creación o, en su caso, a las nuevas sucursales de empresas extranjeras, que puedan incorporarse al fondo en el curso del año.
Párrafo añadido
La aprobación del presupuesto anual con el cálculo provisional de la aportación de cada entidad adherida y el resto de informaciones que ha de incorporar deberá realizarse por parte de la sociedad gestora antes del 31 de marzo de cada año y el primer desembolso de la aportación anual por parte de las entidades adheridas tendrá lugar antes del 31 de mayo sobre la base de los cálculos provisionales. El segundo desembolso habrá de hacerse, antes del 30 de septiembre, tras los ajustes que fueran necesarios como consecuencia del cálculo final de la aportación de cada entidad adherida, una vez considerada la información definitiva auditada del último ejercicio cerrado.
Párrafo añadido
6. Una vez aprobado el presupuesto anual por la sociedad gestora, ésta deberá remitirlo a la CNMV para su aprobación en los treinta días naturales siguientes a su recepción.
Párrafo añadido
7. Cuando la sociedad gestora del fondo prevea que los recursos patrimoniales y financiaciones disponibles por éste en el curso de un ejercicio sean insuficientes para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, el Consejo de Administración de la sociedad gestora deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar el desequilibrio financiero, pudiendo requerir a las entidades adheridas la realización de las derramas necesarias. Estas derramas se distribuirán entre las entidades adheridas en la misma proporción que sus aportaciones al Fondo en los tres ejercicios precedentes o desde que la entidad se haya adherido al fondo, cuando no haya completado dicho plazo, considerando a estos efectos como primer ejercicio computable el ejercicio 2003, y habrán de efectuarse en la fecha que establezca la sociedad gestora, previa puesta en conocimiento de la CNMV. El importe de las derramas no podrá exceder la cuantía necesaria para eliminar el desequilibrio.
Párrafo añadido
8. El patrimonio no comprometido del fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo.
Párrafo añadido
9. Cuando se trate de sucursales de empresas de servicios de inversión con sede social en otro Estado, la CNMV consultará con la autoridad competente del Estado de origen de la sucursal antes de determinar la cuantía de su aportación. En todo caso, la CNMV tendrá en consideración el nivel de cobertura que ofrezca el sistema de garantía de dicho Estado.
Artículo 12
AntesEn todo caso, a las entidades adheridas que no realicen las aportaciones al fondo en los plazos establecidos, se les aplicará un recargo del 20 por 100 sobre el importe de la aportación, que habrá de hacer efectivo al tiempo que efectúe dicha aportación. Quedarán exceptuadas de dicho recargo las entidades que estuviesen declaradas en suspensión de pagos.
AhoraEn todo caso, a las entidades adheridas que no realicen las aportaciones al fondo en los plazos establecidos se les aplicará:
Párrafo añadido
a) un recargo del 20 por 100 sobre el importe de la aportación pendiente de abono, que habrá de hacer efectivo al tiempo que efectúe dicha aportación; y
Párrafo añadido
b) los intereses de demora calculados al doble del tipo de interés legal del dinero sobre el importe de la aportación pendiente de abono.
Párrafo añadido
Quedarán exceptuadas de dicho recargo y de los intereses las entidades que estuviesen declaradas en suspensión de pagos.
Artículo 17
AntesEl capital social de la sociedad gestora se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas al fondo, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5 del artículo 8.
AhoraEl capital social de la sociedad gestora se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas al Fondo, en la misma proporción que sus aportaciones al mismo.
Artículo 19
Eliminado3. La sociedad gestora deberá someter sus cuentas anuales a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.
EliminadoEl informe anual de auditoría será remitido a la CNMV, en los términos y plazos que ésta establezca.
AntesEl Ministro de Economía o, con su habilitación expresa, la CNMV, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, podrá establecer los registros, las normas contables, los modelos de los estados financieros de la sociedad gestora y la periodicidad con la que deberán remitirse a la CNMV.
Ahora3. La sociedad gestora deberá someter sus cuentas anuales y las del fondo a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 21
Párrafo añadido
Los miembros del Consejo de Administración y cuantas personas trabajen en la sociedad gestora estarán obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud de su participación en las tareas del fondo, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las relacionadas con el ejercicio de su cargo.