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31 dic 2002
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1. El gobierno y la administración de la Mutualidad General Judicial corresponde a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno, al Presidente y al Gerente.
Eliminado2. La Asamblea es el órgano supremo de la Mutualidad y estará constituida por los compromisarios que, en representación de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, elijan los mutualistas en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado3. La Junta de Gobierno, órgano de dirección y gestión, estará integrada por:
EliminadoA) El Presidente de la Mutualidad.
EliminadoB) Un Consejero por cada uno de los siguientes grupos designados por la Asamblea General:
Eliminado1.º Carrera Judicial.
Eliminado2.º Carrera Fiscal.
Eliminado3.º Secretarios de la Administración de Justicia y Forenses.
Eliminado4.º Oficiales de la Administración de Justicia.
Eliminado5.º Auxiliares de la Administración de Justicia.
Eliminado6.º Agentes de la Administración de Justicia.
EliminadoC) El Tesorero y el Secretario, que serán designados por la Asamblea General en la forma que reglamentariamente se determine.
EliminadoD) El Interventor, que será nombrado por el Ministro de Justicia.
Eliminado4. El Presidente es el órgano de representación de la Mutualidad General Judicial, preside los órganos colegiados de la misma y será designado por el Presidente del Tribunal Supremo a propuesta, en terna, de la Asamblea General, entre funcionarios judiciales o fiscales en activo, con categoría, al menos, de Magistrado de dicho alto Tribunal.
Antes5. El Gerente, órgano ejecutivo de la Mutualidad, desempeñará la jefatura de los servicios administrativos, técnicos y económicos, bajo la inmediata dependencia del Presidente, se designará por la Junta de Gobierno, a propuesta de aquél, sin necesidad de que sea mutualista, y será cargo técnico y retribuido.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▾
AntesEl funcionamiento, régimen y atribuciones de los órganos centrales y de los provinciales, así como la composición de éstos, se regulará por vía reglamentaria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10▾
Párrafo añadido
5. La obligación de pago de las cotizaciones a la Mutualidad prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieran ser ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado al pago de la cotización conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por el requerimiento al deudor.
Artículo 25▾
Eliminado2. Los actos y resoluciones del Presidente y del Gerente no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y son impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Eliminado3. Los actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y son impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Antes4. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las dictadas en materia de personal por los órganos unipersonales o colegiados citados en los apartados 2 y 3 del presente artículo. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien podrán ser directamente recurridas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ahora2. Los actos administrativos y resoluciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial serán impugnables con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Párrafo añadido
3. **(Derogado)**
Párrafo añadido
4. **(Derogado)**
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para su prescripción.
1. Los mutualistas y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Mutualidad General Judicial vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidas percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Mutualidad.