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31 dic 2002
Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal
Ley · En vigor · Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 3▾
Antesc) Promover y extender el principio de ordenación y planificación de las superficies forestales de titularidad privada, mediante la tramitación de planes técnicos de gestión y mejora forestales.
Ahorac) Promover y extender el principio de ordenación y planificación de las superficies forestales de titularidad privada mediante la tramitación de los instrumentos de ordenación forestal siguientes: proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión y mejora forestales, y planes simples de gestión forestal.
Eliminadoh) Mejorar la representación de la Administración forestal, potenciando la integración en el Centro de la Propiedad Forestal de los propietarios forestales de fincas de una superficie mínima de 10 hectáreas o las agrupaciones de fincas con la misma superficie.
Eliminadoi) Adecuar las figuras de ordenación y planeamiento forestales al ámbito mínimo de gestión, reduciendo la superficie mínima a ordenar de 25 a 10 hectáreas, al ser éste un ámbito que también permite la viabilidad técnica y económica de los planes técnicos.
Antesj) Dotar a la gestión de los bosques privados de mecanismos de financiación, presupuesto, patrimonio y recursos propios, incentivando y fomentando el cumplimiento de los principios inspiradores de la legislación forestal de Cataluña.
Ahorah) Mejorar la representación de la Administración forestal, potenciando la integración de los propietarios forestales en el Centro de la Propiedad Forestal.
Párrafo añadido
i) Adecuar los planes técnicos de gestión y mejora forestales al ámbito mínimo de gestión, fijando la superficie mínima a ordenar en 25 hectáreas, al ser éste un ámbito que permite también la viabilidad técnica y económica de dichos planes.
Párrafo añadido
j) Hacer posible la ordenación de las fincas privadas con una superficie inferior a 25 hectáreas mediante la creación de la figura del plan simple de gestión forestal. Las instrucciones para la redacción, la aprobación y la revisión de estos planes deben ser establecidas por orden del consejero o consejera de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
k) Dotar a la gestión de los bosques privados de mecanismos de financiación, presupuesto, patrimonio y recursos propios, incentivando y fomentando el cumplimiento de los principios inspiradores de la legislación forestal de Cataluña.
Artículo 4▾
Eliminadoc) Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los proyectos de ordenación y los planes técnicos de gestión y mejora forestales, y velar por su ejecución.
Eliminadod) Tramitar y aprobar los proyectos de ordenación forestal y los planes técnicos de gestión y mejora forestales, cuyo ámbito ordenado afecte exclusivamente a terrenos de titularidad privada.
Eliminadoe) Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los proyectos de ordenación y en los planes técnicos de gestión y mejora forestales y controlar el cumplimiento de los compromisos establecidos en los mismos.
Antesf) Confeccionar y elaborar las directrices e instrucciones técnicas de los planes técnicos de gestión y mejora forestales y los proyectos de ordenación forestal para los montes privados.
Ahorac) Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución.
Párrafo añadido
d) Tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación forestal que afecten exclusivamente a terrenos de titularidad privada.
Párrafo añadido
e) Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación forestal y controlar el cumplimiento de los compromisos que se establecen en los mismos.
Párrafo añadido
f) Confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones técnicas de los instrumentos de ordenación forestal para los montes privados.
Antesi) Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y actividades forestales ejecutadas en cumplimiento de los planes técnicos de gestión y mejora forestales y los proyectos de ordenación forestal.
Ahorai) Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y de las actividades forestales que se ejecutan en cumplimiento de los instrumentos de ordenación forestal.
Artículo 5▾
Antesa) Para ser miembro de pleno derecho, además de ser titular de terrenos forestales de propiedad privada, es preciso tener aprobado y vigente un proyecto de ordenación o un plan técnico de gestión y mejora forestales.
Ahoraa) Para ser miembro de pleno derecho, además de ser titular de terrenos forestales de propiedad privada, es preciso tener aprobado y vigente un instrumento de ordenación forestal.
Artículo 7▾
Antes3. El mandato de los miembros del Consejo Rector es retribuido y por un tiempo de seis años, con un máximo de dos mandatos.
Ahora3. El mandato de los miembros del Consejo Rector, que tiene una duración de seis años con un máximo de dos mandatos, no es retribuido. No obstante, tienen derecho a percibir derechos económicos por la asistencia a reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
Artículo 13▾
AntesEl personal de Centro de la Propiedad Forestal estará integrado por funcionarios de la Administración de la Generalidad y, excepcionalmente, por personal laboral, que se rige por la legislación correspondiente.
Ahora1. El personal del Centro de la Propiedad Forestal se rige por el derecho laboral, salvo el personal que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios a dicho Centro se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. La selección del personal del Centro de la Propiedad Forestal debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 15▸
Antes2. Las compensaciones a la gestión sostenible de los bosques que se establezcan deben beneficiar a los propietarios de terrenos forestales privados que se comprometan, mediante un plan técnico de gestión y mejora forestales o un proyecto de ordenación forestal, a ejecutar los trabajos de mejora, de acuerdo con los instrumentos de ordenación y planeamiento aprobados.
Ahora2. Las compensaciones que se establezcan por la gestión sostenible de los bosques deben beneficiar a los propietarios de terrenos forestales privados que se comprometan, mediante un instrumento de ordenación forestal aprobado, a ejecutar los trabajos de mejora de acuerdo con dicho instrumento.
Artículo 19▸
AntesLos titulares de montes que dispongan de un plan técnico aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y medidas de fomento destinadas al sector forestal gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal y establecidas por cualquier Departamento u organismo de la Generalidad.
AhoraLos titulares de montes que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y las medidas de fomento destinadas al sector forestal y gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal.