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31 dic 2002

Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 11
Párrafo añadido
6. La dotación podrá incrementarse tanto mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio fundacional como a través de la transformación de reservas o excedentes que ya figuraban en dicho patrimonio, bien de forma voluntaria o por obligación legal, de acuerdo con el artículo 20.4 de esta misma Ley.
Párrafo añadido
Las aportaciones dinerarias y las no dinerarias se justificarán según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este mismo artículo.
Párrafo añadido
Cuando el aumento de dotación se haga con cargo a reservas o excedentes, se justificará mediante certificación del Patronato, acreditativa del origen de los mismos, y aportación del último balance aprobado y depositado en el Registro de Fundaciones.
Artículo 20
Eliminado4. Las fundaciones aplicarán las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que obtengan, previa deducción de impuestos, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Eliminadoa) El 70 por 100 a la realización de los fines fundacionales, debiendo ser aplicados en el plazo máximo de tres ejercicios económicos a partir del momento de su obtención, siendo el inicial el siguiente al en que se generaron.
Eliminadob) A gastos de administración, hasta un máximo del 10 por 100 de los ingresos o rentas netos obtenidos en el ejercicio. Excepcionalmente, el Protectorado, previa solicitud del patronato documentalmente justificada, podrá autorizar el aumento de dicho porcentaje, sin que en ningún caso exceda del 20 por 100.
Antesc) A incrementar la dotación fundacional, el resto.
Ahora4. Destino de rentas e ingresos:
Párrafo añadido
a) Las Fundaciones aplicarán los ingresos totales que obtengan durante el ejercicio, previa deducción de impuestos, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
I) Al menos, el 70 por 100 para la realización de los fines fundacionales, aplicados en el plazo máximo de tres ejercicios a partir del momento de su obtención.
Párrafo añadido
II) A reembolso de gastos al Patronato, de acuerdo con el artículo 13.5 de esta Ley, hasta un máximo del 10 por 100. Excepcionalmente, el Protectorado podrá autorizar el aumento de dicho porcentaje, sin que en ningún caso exceda del 20 por 100.
Párrafo añadido
b) El excedente del ejercicio se distribuirá, en primer lugar, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, y el resto, a incrementar la dotación fundacional.
Artículo 21
Antesd) Una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Asimismo, incluirá las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
Ahorad) Una memoria expresiva de las actividades fundacionales que contendrá el exacto grado de cumplimiento de sus fines y una memoria de la gestión económica, que deberá incluir el cuadro de financiación. Las Fundaciones que puedan formular cuentas abreviadas podrán omitir el citado cuadro de financiación, con la excepción de aquellas que estén obligadas a someterse a auditoría externa. Asimismo, se incluirían en la memoria económica las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. 1. Cuando una Fundación no pueda cumplir sus fines de conformidad con sus Estatutos, por imposibilidad de nombrar patronos u otras razones, el Protectorado podrá adoptar las medidas necesarias para la fusión de estas Fundaciones con otras que se encuentren en la misma situación, así como también para la actualización de sus fines, si fuera necesario, y para dotarlas de un órgano de administración eficaz. 2. La fusión podrá ser por unión de varias Fundaciones o por absorción. 3. La actualización de los fines de las Fundaciones fusionadas debe producirse de forma tal que el objeto sea de análoga significación, con especial atención, en cuanto ello sea posible, a las personas maltratadas y a la tercera edad, asistencia a mujeres embarazadas, educación de discapacitados y protección de la infancia.