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31 dic 2002

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 29
Antes1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:
Ahora1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:
Antesc) Contratos de obra, de suministro, de consultoría y asistencia y servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Ahorac) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.
Artículo 34
Eliminado5. Las limitaciones contenidas en el apartado anterior, no serán de aplicación en los siguientes casos:
Antesa) Cuando se trate de créditos de Capítulo I.
Ahora5. Las limitaciones contenidas en el apartado anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de créditos de capítulo I.
Eliminadod) Cuando se efectúen transferencias según lo previsto en el apartado 3.e) y f) de este artículo.
Antese) Cuando se trate de créditos para subvenciones objeto de una misma convocatoria, que contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.
Ahorad) Cuando se efectúen transferencias según lo previsto en las letras e) y f) del apartado 3 de este artículo o se trate de transferencias relativas al programa "Imprevistos y funciones no clasificadas".
Párrafo añadido
e) Cuando se trate de créditos para subvenciones objeto de una misma convocatoria, que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.
Artículo 47
AntesArtículo 47. Endeudamiento de los organismos públicos.
AhoraArtículo 47. Endeudamiento del sector público autonómico.
Antes2. Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.
Ahora2. Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.
Párrafo añadido
4. Las empresas y entes públicos que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, deberán ser autorizados por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria para concertar operaciones de endeudamiento.
Párrafo añadido
5. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre los organismos públicos, las empresas y entes públicos a que se refiere este artículo pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.»
Disposición adicional primera
Párrafo añadido
4. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre la Universidad de Oviedo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.