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31 dic 2002

Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el Presidente, los Consejeros Permanentes, y un número de cuatro Consejeros Electivos.
EliminadoEstará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Eliminado2. El Presidente/a y los Consejeros Electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres periodos.
Antes3. Los Consejeros Permanentes lo serán sin límite temporal y ejercerán sus funciones con carácter vitalicio. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Ahora1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos y un número de cuatro Consejeros electos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. El Presidente o la Presidenta y los Consejeros electos serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
Párrafo añadido
3. Los Consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del Estatuto de los ex Presidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Párrafo añadido
En todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 6.4.