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31 dic 2002

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes1. Adoptado un acuerdo en el interior de la organización interprofesional agroalimentaria, se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, mediante Orden ministerial, la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto. Cuando dicha propuesta esté relacionada con las competencia de otros departamentos ministeriales, la aprobación se hará mediante Orden ministerial conjunta.
Ahora1. Adoptado un acuerdo en el interior de la organización interprofesional agroalimentaria, se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, mediante Orden ministerial, la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto.
Párrafo añadido
Cuando dicha propuesta esté relacionada con la competencia de otros Departamentos Ministeriales, la aprobación se hará mediante Orden ministerial conjunta.
Eliminadoa) La calidad de los productos, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia, o, en caso de existir, se eleven las exigencias de las mismas.
Antesb) La mejor protección del medio ambiente.
Ahoraa) La calidad de los productos, incluyendo en ella todos los aspectos relacionados con la sanidad de los mismos o de sus materias primas, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia, o, en caso de existir, se coadyuve a su cumplimiento o se eleven las exigencias de las mismas.
Párrafo añadido
b) La mejor protección del medio.
Párrafo añadido
e) Las acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en los diferentes sectores.