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31 dic 2002

Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el título III de la presente Ley, y siempre y cuando no se trate de especies protegidas por las normas estatales y Convenios internacionales, se entenderán como justificadas las acciones encaminadas al control de las poblaciones animales cuya proliferación resulte perjudicial o nociva, así como las prácticas destinadas a la protección de cosechas y bienes de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales, de la Fauna y Flora Silvestres. En relación con la pesca, el marisqueo y la caza de animales salvajes, se estará a lo regulado en la legislación especial vigente.
Ahora1. Con la finalidad de procurar una protección integral de todas las especies de la fauna silvestre, se prohíbe en particular su muerte o captura intencionadas ; la retirada de sus nidos y sus huevos; su perturbación intencionada, especialmente en sus períodos de celo, reproducción y crianza; la retención de aquellas cuya caza o captura no estén permitidas; su comercialización y todas las actividades asociadas a su venta, ya estén vivas o muertas, exceptuando las que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
2. La práctica de la caza y de la pesca en aguas continentales se efectuará sobre aquellas especies de la fauna silvestre que reglamentariamente se determinen, en base a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su índice de reproductividad, respetándose los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies afectadas.
Párrafo añadido
3. Queda prohibida la utilización de métodos masivos y no selectivos de captura, así como aquellos que pudieran ocasionar la desaparición local de una especie.
Párrafo añadido
4. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones contempladas en los apartados anteriores, previa autorización administrativa y siempre que no hubiera otra solución satisfactoria, por los motivos siguientes: en aras de la salud y seguridad públicas y seguridad aérea; para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, ganadería, bosques y aguas; para proteger la flora y la fauna silvestres; para fines de investigación o enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones; para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies en pequeñas cantidades.
Párrafo añadido
5. La autorización deberá hacer mención de la especie objeto de autorización; los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados; las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y de lugar; la autoridad facultada para declarar que se reúnen las condiciones requeridas y para decidir qué medios, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas y los controles que se ejercerán.
Artículo 49
Eliminado1. Entrar en terreno de aprovechamiento cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él, sin la debida autorización del titular del régimen cinegético.
Eliminado2. Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza cinegética que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o perros.
Eliminado3. Transitar con armas dispuestas para cazar por un terreno cercado o acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en su interior.
Antes4. El establecimiento de nuevos palomares sin la oportuna autorización o a menos de 1.000 metros de la linde cinegética más próxima.
Ahora1. Entrar en terreno de aprovechamiento cinegético especial para cobrar una pieza de caza que haya sido herida fuera de él, sin la autorización del titular del régimen cinegético.
Párrafo añadido
2. Transitar con arma cargada por un terreno cercado no adscrito a régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban la entrada.
Párrafo añadido
3. El establecimiento de palomares sin autorización o a menos de 1.000 metros de la linde cinegética más próxima.
Párrafo añadido
4. Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
Eliminado6. Cazar palomas mensajeras y deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
Eliminado7. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador.
Eliminado8. Cazar fuera del horario establecido o en día no hábil de caza, estando la veda abierta.
Eliminado9. No impedir que los perros propios o que acompañen a una persona vaguen sin control en época de veda.
Eliminado10. No ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los perros de pastores de ganado, de transeúntes, etc., para evitar que causen daños o molesten a las especies cinegéticas.
Eliminado11. Cazar con armas de fuego sin tener cumplidos los dieciocho años, cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
Eliminado12. Acompañar a un cazador menor de dieciocho años que utilice armas de fuego sin vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas.
Eliminado13. El incumplimiento de la normativa dictada sobre la caza en batida.
Eliminado14. La utilización de perros con fines cinegéticos en época de veda.
Eliminado15. El incumplimiento de las condiciones fijadas en los permisos de «caza fotográfica».
Eliminado16. Impedir o tratar de impedir la entrada a los cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial, en el que existiendo accesos practicables no tengan junto a los mismos carteles indicadores prohibiendo el paso al interior del recinto.
Eliminado17. La falta de atención por los titulares de cotos de caza respecto a la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas.
Eliminado18. No cumplir las condiciones técnicas que se dicten sobre el cerramiento de terrenos constituidos en cotos de caza.
Eliminado19. No cumplir las normas que se dicten sobre reducción o eliminación de la caza en los terrenos cercados con el fin de proteger los cultivos del interior del cerramiento o los de las fincas colindantes.
Eliminado20. Transitar con perros por zonas de seguridad, sin ocuparse de evitar que el animal dañe, moleste o persiga a la fauna cinegética, sus crías o huevos.
Eliminado21. Cazar en un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en su interior.
Eliminado22. Tirar con fines de caza alambres o redes en arroyos, ríos o embalses o extender celosías en lugares de entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas.
Eliminado23. Capturar, o estar en disposición de capturar, aves canoras, cuando sea preceptivo estar en posesión de un permiso de captura y se careciere de él.
Eliminado24. El incumplimiento de dar cuenta a la Administración del resultado de cacerías cuando así sea preceptivo.
Antes25. Portar arma de fuego desenfundada, en zona de seguridad, salvo que vaya abierta y descargada.»
Ahora6. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador.
Párrafo añadido
7. Cazar fuera del horario o día hábiles de caza establecidos.
Párrafo añadido
8. No impedir que los perros propios o que acompañen a una persona vaguen sin control en época de veda.
Párrafo añadido
9. Cazar con arma de fuego siendo menor de edad, cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
Párrafo añadido
10. Acompañar a un cazador menor de edad que utilice arma de fuego sin vigilar eficazmente su actividad cinegética.
Párrafo añadido
11. El incumplimiento de la normativa dictada sobre la caza en batida.
Párrafo añadido
12. El incumplimiento de dar cuenta a la Administración del resultado de cacerías cuando así sea preceptivo.
Párrafo añadido
13. Portar arma de fuego en zona de seguridad, salvo que vaya abierta y descargada.
Artículo 50
EliminadoTendrán la consideración de infracciones graves:
Eliminado1. Cazar sin licencia.
Antes2. Poseer o transportar en época hábil piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
AhoraTendrá la consideración de infracciones graves:
Párrafo añadido
1. Cazar sin la licencia de caza de Cantabria.
Párrafo añadido
2. Poseer o transportar en época hábil de caza piezas cinegéticas cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
Eliminado4. Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
Eliminado5. Cazar en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando, por causa de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.
Eliminado6. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
Eliminado7. Falsear los datos en la solicitud de la licencia de caza.
Eliminado8. Incumplir los preceptos contenidos en la reglamentación vigente al respecto, relativos a la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, pudiendo llevar consigo la anulación del régimen cinegético especial que proceda.
Eliminado9. El cumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie, pudiendo llevar consigo la anulación de la declaración de lo acotado.
Eliminado10. El incumplimiento, por parte de una sociedad colaboradora, de las normas cinegéticas que regulen el disfrute de un terreno sometido a régimen de caza controlada o al de los preceptos sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
Eliminado11. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad de inspeccionar el buen orden cinegético que deben existir en los cotos de caza.
Eliminado12. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
Eliminado13. Transitar llevando armas de fuego o artes dispuestas para cazar, por terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial, sin estar en posesión del permiso necesario. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar, cuando se porten armadas y desenfundadas.
Eliminado14. Cazar con munición no autorizada.
Eliminado15. Cazar en época de veda.
Eliminado16. Cazar, sin autorización, en terrenos de aprovechamiento cinegético común aquellas especies cinegéticas que reglamentariamente la precisen.
Eliminado17. Realizar una batida de caza mayor, en un coto de caza, sin la oportuna autorización, cuando ésta sea preceptiva.
Eliminado18. Atribuirse indebidamente la titularidad de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Eliminado19. Negarse a que, por parte de los agentes de la autoridad, sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción el usuario.
Eliminado20. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
Eliminado21. El empleo no autorizado de medios, artes de caza o animales especiales para el ejercicio de la caza.
Eliminado22. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita.
Eliminado23. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin cumplir las normas que se dicten al respecto.
Eliminado24. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
Eliminado25. La destrucción de vivares o nidos de especies cinegéticas.
Eliminado26. La tenencia de especies cinegéticas muertas o algún despiece de las mismas, en el caso de que no se demuestre su legítima procedencia.
Eliminado27. Poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
Eliminado28. Alterar precintos y marcas reglamentarias.
Eliminado29. La captura o muerte de especies de la fauna silvestre no incluidas ni en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en la relación de especies consideradas como cinegéticas en Cantabria.
Eliminado30. El empleo de artefactos explosivos, cohetes, bombas, petardos, fuera de los cascos urbanos, en terrenos colindantes a aquellos donde esté prevista una cacería el día siguiente, o con fines cinegéticos.
Antes31. Portar arma de fuego cargada, en las zonas de seguridad.
Ahora4. Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
Párrafo añadido
5. Cazar estando el terreno cubierto de forma continua por la nieve, o cuando por causa de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de los animales.
Párrafo añadido
6. Incumplir los preceptos relativos a la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Párrafo añadido
7. El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie.
Párrafo añadido
8. El incumplimiento por parte de una sociedad de cazadores colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de las normas que regulen el disfrute cinegético de un terreno sometido al régimen de caza controlada o de los preceptos sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
Párrafo añadido
9. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad de inspeccionar el correcto aprovechamiento cinegético en los cotos de caza.
Párrafo añadido
10. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
Párrafo añadido
11. No comunicar a la Administración por parte de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna que los habita.
Párrafo añadido
12. Transitar llevando armas de fuego o artes dispuestas para cazar por terrenos sometidos a régimen cinegético especial, sin estar en posesión del necesario permiso. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar cuando se porten desenfundadas y armadas.
Párrafo añadido
13. Cazar en época de veda.
Párrafo añadido
14. Realizar una batida de caza mayor, en un coto de caza, sin autorización, cuando ésta sea preceptiva.
Párrafo añadido
15. Atribuirse indebidamente la titularidad de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Párrafo añadido
16. Negarse a que por parte de los agentes de la autoridad sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción sus ocupantes.
Párrafo añadido
17. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
Párrafo añadido
18. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin cumplir las condiciones que se dicten al respecto.
Párrafo añadido
19. El incumplimiento de las condiciones dictadas para la explotación industrial de la caza.
Párrafo añadido
20. La tenencia de especies cinegéticas muertas o algún despiece de las mismas, en el caso de que no se demuestre su legítima procedencia.
Párrafo añadido
21. Alterar precintos o marcas reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
22. La captura o muerte de especies de la fauna silvestre no incluidas ni el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en la relación de especies consideradas como cinegéticas en Cantabria.
Párrafo añadido
23. El empleo de artefactos explosivos, cohetes, bombas y petardos fuera de los cascos urbanos, en terrenos donde esté prevista una batida de caza mayor el día siguiente.
Párrafo añadido
24. Efectuar disparo/s en las zonas de seguridad.
Párrafo añadido
25. La destrucción o daño de forma intencionada de vivares, nidos, huevos, incluyendo la recogida de nidos y la recolección y retención de huevos, aun estando vacíos, de especies de la fauna silvestre.
Párrafo añadido
26. Recurrir a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular lazos, ligas, anzuelos, aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas, aparatos grabadores, aparatos electrocutantes, fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, explosivos, redes, trampascepo, cebos envenenados o tranquilizantes, armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, barcos propulsados a una velocidad superior a 5 Km/hora, y los que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
27. La venta, puesta en venta, transporte y retención para la venta de especies de la fauna silvestre, exceptuando las cinegéticas que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
28. El incumplimiento por parte de los titulares de terrenos cinegéticos de los planes de aprovechamiento cinegético.
Artículo 51
Eliminado1. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.
Eliminado2. Entrar sin el debido permiso en terrenos de aprovechamiento cinegético especial portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
Eliminado3. Portar arma de caza lista para su uso, aun cuando no estuviese cargada, en las zonas de seguridad.
Eliminado4. La introducción, traslado, transportes o suelta de especies de la fauna silvestre, sin la debida autorización.
Eliminado5. El aprovechamiento alusivo y desordenado de las especies existentes en un coto de caza o en el incumplimiento de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
Eliminado6. Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estar privado de la facultad de obtenerla, por sentencia judicial o por resolución administrativa firme.
Eliminado7. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté reglamentariamente autorizado, o transportar en ellos armas desenfundadas o listas para su uso, aun cuando no estuviesen cargadas.
Eliminado8. Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso.
Eliminado9. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad que se especifiquen reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas.
Antes10. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los guardas, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
Ahora1. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización.
Párrafo añadido
2. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.
Párrafo añadido
3. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre sin la debida autorización.
Párrafo añadido
4. La realización de cualquier actividad de índole cinegética sin tener aprobado el plan técnico de aprovechamiento cinegético.
Párrafo añadido
5. Cazar estando inhabilitado para tener u obtener la licencia de caza de Cantabria por sentencia judicial o resolución administrativa firmes.
Párrafo añadido
6. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado.
Párrafo añadido
7. Efectuar disparo/s con arma de fuego en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, si estar en posesión del correspondiente permiso.
Párrafo añadido
8. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad especificadas reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas.
Párrafo añadido
9. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los agentes del medio natural, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.