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31 dic 2002
Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Se crea el Cuerpo de Titulados Superiores, correspondiente al Grupo A, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Doctor, de Licenciado, de ingeniero o de Arquitecto.
Antes2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Titulados Superiores son las que corresponden al estudio, la propuesta, el control, la ejecución y la inspección de las tareas técnicas derivadas de su titulación académica.
Ahora1. Se crea el Cuerpo de Titulación Superior, correspondiente al Grupo A, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Doctor, de Licenciado, de ingeniero o de Arquitecto.
Párrafo añadido
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Titulación Superior son las que corresponden al estudio, la propuesta, el control, la ejecución y la inspección de las tareas técnicas derivadas de su titulación académica.
Artículo 2▾
Eliminado1. Se crea el Cuerpo de Diplomados, correspondiente al Grupo B para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o Diplomado Universitario de primer ciclo.
Antes2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Diplomados son las derivadas del ejercicio profesional de su titulación académica y las de colaboración en las tareas específicas de estudio, control, ejecución e inspección que correspondan a los cuerpos del Grupo A.
Ahora1. Se crea el Cuerpo de Diplomatura, correspondiente al Grupo B para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o Diplomado Universitario de primer ciclo.
Párrafo añadido
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Diplomatura son las derivadas del ejercicio profesional de su titulación académica y las de colaboración en las tareas específicas de estudio, control, ejecución e inspección que correspondan a los cuerpos del Grupo A.
Artículo 3▾
Eliminado1. Se crea el Cuerpo de Técnicos Especialistas, correspondiente al Grupo C, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Antes2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Técnicos Especialistas son las de ejecución, colaboración y similares adecuadas a su nivel de titulación y especialización.
Ahora1. Se crea el Cuerpo Técnico de Especialistas, correspondiente al Grupo C, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Párrafo añadido
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo Técnico de Especialistas son las de ejecución, colaboración y similares adecuadas a su nivel de titulación y especialización.
Artículo 4▾
Eliminado1. Se crea el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, correspondiente al Grupo D, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Antes2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Auxiliares Técnicos son las de ejecución y colaboración adecuadas a su nivel de especialización.
Ahora1. Se crea el Cuerpo Auxiliar Técnico, correspondiente al Grupo D, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Párrafo añadido
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo Auxiliar Técnico son las de ejecución y colaboración adecuadas a su nivel de especialización.